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Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2022:

Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Socia S.A. en la causa Sociar S.A. s/ recurso de queja”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que, contra la sentencia de la Suprema Corte d Justicia de la Provincia de Buenos Aires que desestimó la queja interpuesta contra el auto que denegó los recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad planteados, Sociar S.A. dedujo recurso extraordinario federal, cuya denegación originó la presente queja.

2°) Que del cotejo de las actuaciones principales se advierte que el remedio federal fue denegado por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. proveído de fecha 29 de junio de 2018), sin que los motivos expresados por aquél para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (Fallos: 317:1364 entre otros).

3°) Que esta Corte reiteradamente ha señalado que el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del código citado, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que sean conducentes para la correcta solución de la causa –art. 18 de la Constitución Nacional– (Fallos: 315:2648; 316:2491; 317:395 y 318:991, entre muchos otros).

Por ello, se declara la nulidad del auto denegatorio del recurso extraordinario obrante en los autos principales, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie el remedio federal y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva acerca de su procedencia, de acuerdo a lo establecido por el referido art. 257.

Notifíquese, reintégrese el depósito obrante a fs. 2, agréguese la presentación directa a los autos principales y devuélvase. 

 

Correlaciones:

González Kriegel, María del Carmen y otros c/Provincia del Chaco s/ejecución de sentencia art. 97 ley 898 - Corte Sup. Just. Nac. - 04/03/2021 Cita digital IUSJU004305F

Cita digital:IUSJU020595F