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En la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, en el mes de diciembre de dos mil veintidós, designado el Sr. Juez del Tribunal en lo Criminal nº 1, Dr. Ramiro Fernández Lorenzo, con el objeto de dictar veredicto conforme los arts. 399 y 371 del Código Procesal Penal, en causa N° 3591/7202 (IPP N° 06-00-016048-14) seguida a R. M. por los delitos de EXACCIONES ILEGALES, COHECHO PASIVO Y ASOCIACIÓN ILÍCITA, y C. A. Y. por los delitos de COHECHO PASIVO Y ASOCIACIÓN ILÍCITA, al no tener sentido plantear la cuestión relativa a eximentes y agravantes (cf. el contenido de los acuerdos de juicio abreviado), RESUELVE plantear y votar las siguientes:

CUESTIONES

Cuestión Previa: ¿Corresponde admitir la solicitud de juicio abreviado?

A LA CUESTIÓN PLANTEADA el Sr. Juez Dr. Ramiro Fernández Lorenzo dijo:

Que habiéndose formalizado los acuerdos de juicio abreviado y corroborado la aceptación libre por parte de los imputados (v. acuerdos firmados y actas que anteceden), encontrándose ajustados a las disposiciones legales que lo regulan y no existiendo discrepancia insalvable con la calificación legal aplicada (téngase presente la regla del art. 398 inc. 1° in fine, CPPBA: "...respetando el principio de congruencia"), corresponde declarar su admisibilidad.

Respondo en consecuencia por la afirmativa (arts. 395 y ss., CPP).

Cuestión Primera: ¿Se encuentran acreditados los hechos materia de acusación y –en su caso– la participación de los procesados en los mismos?

A LA CUESTIÓN PLANTEADA el Sr. Juez Dr. Ramiro Fernández Lorenzo dijo:

i. Aclaraciones preliminares

La causa principal por los delitos de exacciones ilegales, cohecho pasivo y asociación ilícita, seguida a M. B., E. S., G. O., G. P., R. E. M., R. M. y C. A. Y., está radicada en el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial de La Plata, tramitando bajo el N° de causa 5431/3897. Dado que tanto A. M. como A. C. Y. han firmado un acuerdo de juicio abreviado, la causa se desdobló y salió sorteado el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 para resolverlos, la cual tramita bajo el número 3591/7202. En este sentido, es preciso aclarar que el imputado R. M. ha signado un acuerdo por una pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión e inhabilitación especial perpetua, con más las accesorias legales, por los delitos de exacciones ilegales [hecho I], en concurso real con cohecho pasivo [hecho II], en concurso real con asociación ilícita [hecho III], todos en calidad de coautor (arts. 12, 45, 55, 210, 256 y 266, CP), mientras que C. Y. lo ha hecho por la pena de tres (3) años y diez (10) meses de prisión e inhabilitación especial perpetua, con más las accesorias legales, por los delitos de cohecho pasivo [hecho II] y asociación ilícita [hecho III], en calidad de partícipe primario y coautor, respectivamente (arts. 12, 45, 210 y 256, CP).

Vista así la cuestión, no pueden desconocerse los compromisos asumidos por el Estado Argentino en el orden interamericano e internacional, lo cual ya surge en los Preámbulos de ambas Convenciones firmadas al efecto. En primer término, la Convención Interamericana contra la Corrupción (Caracas, Venezuela, 29 de marzo de 1996; aprobada en el orden interno por ley 24759, promulgada de hecho el 13/01/1997), donde se afirma que “…la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos”, que la democracia representativa “…exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio”, puesto que, “el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social”, teniendo presente que “…para combatir la corrupción es responsabilidad de los Estados la erradicación de la impunidad…” y, por ello, “decididos a hacer todos los esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio” (Ibíd., Preámbulo). Luego, en segundo término, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (New York, Estados Unidos de América, 31 de octubre de 2003; aprobada en el orden interno por ley 26097, promulgada de hecho el 06/06/2006), en cuanto destaca la preocupación “…por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley”, y su convencimiento de que “…el enriquecimiento personal ilícito puede ser particularmente nocivo para las instituciones democráticas, las economías nacionales y el imperio de la ley” (Ibíd., Preámbulo).

En efecto, no puede soslayarse el interés que el constituyente nacional tuvo en miras respecto de este tipo de ilícitos y ello queda graficado a partir de la transcripción del tenor literal del art. 36 de la Constitución Nacional:

Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.

Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.

Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.

Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.

Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.

El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.

Ahora bien, para un mejor entendimiento de los hechos, entiendo que será correcto comenzar con la descripción del primer hecho calificado como exacciones ilegales, para luego avanzar con la del cohecho pasivo -hecho II- y culminar con la asociación ilícita, dado que, a partir de la denuncia por el primer hecho, comenzaron las correspondientes investigaciones tendientes a determinar qué había ocurrido y quiénes habían participado, descubriéndose con posterioridad, en efecto, la existencia de una asociación integrada por varias personas pertenecientes a la cúpula de funcionarios de la Municipalidad de La Plata y algunos empleados municipales, que se encargaba de la realización de diferentes maniobras con el fin de enriquecerse ilícitamente.

ii. Hecho I

Dicho esto, y en consonancia con lo referido en el requerimiento acusatorio, tengo por acreditado lo siguiente:

"Que los funcionarios públicos titulares -al momento de los hechos- de la Secretaría de Gestión Pública de la Municipalidad de La Plata [E. S.] y de la Dirección de Planeamiento dependiente de ésta, esto es, el aquí juzgado R. M., el día 16 de abril de 2014, abusando de sus funciones solicitaron, por intermedio de un empleado de esa área [E. M.], más de doscientos mil dólares (u$s 200.000,00.-) al denunciante G. A., a cambio de dar trámite favorable a los expedientes iniciados por aquel que tramitaban por ante la Dirección de Planeamiento Municipal bajo los números 4061-66565/09 y 4061-639625/09, y así posibilitar el dictado de un decreto del Ejecutivo Municipal que autorizara la rezonificación de unos terrenos de su propiedad y su posterior división en lotes".

a. La exigencia de dinero a cambio de la aprobación del proyecto

El señor G. A., por consejo del empleado de la Municipalidad E. M. -en ese momento asesor del presidente del Concejo Deliberante, P.- inició, en el año 2013, dos expedientes en el Concejo Deliberante de la ciudad de La Plata con el fin de obtener la recategorización de terrenos de propiedad de su padre -seis hectáreas en la calle 52 y 161 y otras en City Bell, en donde residía- con el fin de poder dividir las hectáreas en lotes y, de ese modo, lograr venderlos para generar un rédito económico. Los terrenos estaban categorizados como de reserva urbana, por lo que, sin una ordenanza del Concejo Deliberante, era imposible realizar la división en lotes. Si bien esos expedientes no prosperaron luego de la inundación de la ciudad en abril de ese año, A. retomó la solicitud, a sabiendas de que mediante la Ordenanza N° 11094/13, el Concejo Deliberante amplió la oferta de terrenos a urbanizar financiados por el Plan Procrear. Pese a ello, el Poder Ejecutivo tenía facultades discrecionales, mediante un simple decreto sin intervención del Consejo Deliberante, de rezonificar los terrenos categorizados como de reserva urbana, amparándose en el artículo 267 del Código de Ordenamiento Territorial, situación que el aquí imputado aprovechó -junto a otro funcionario no juzgado en el presente- para solicitar dinero a cambio de un tratamiento favorable del pedido.

En este estado de situación, R. M. -Director de Planeamiento Urbano-, a través de M. -empleado municipal-, le dijo a A. que tenía que dar de baja los dos expedientes iniciados en el Concejo Deliberante, dado que, a partir de ese momento, podría salir la rezonificación directamente por decreto del Poder Ejecutivo. Para ello, M. le solicitó doscientos dieciséis mil dólares (u$s 216.000,00.-). Una aclaración necesaria: A. conoció a M. por intermedio de R. R., ex Director de Planeamiento Urbano hasta el año 2013 y bajo la misma gestión, por un asunto distinto al aquí tratado (v. fs 120vta., conversación entre A. y J. C.).

Para acreditar ello, esto es, el pedido de dádivas (coima), A. contó que el miércoles 16 de abril de 2014, cruzó a M. en los pasillos de la Torre donde funciona la Dirección a cargo de M. y dijo que tenía en sus manos los dos expedientes iniciados por él tiempo atrás en el Concejo Deliberante. En ese momento, le dijo que el Secretario de Gestión Pública, E. S., se los había dado para que se encargue de la negociación con el dueño de los lotes, a lo cual el denunciante accedió y, entonces, se pasaron los números de teléfono para las tratativas. Unas horas después, tal como aseguró A. y como se desprende de las escuchas telefónicas entre ellos, M. le dijo "por el auto chico setenta y ocho mil dólares, por el auto grande ciento treinta y ocho mil dólares", en alusión al terreno donde vive y a los lotes de calle 161 y 52 (v. denuncia de A. en fs. 2 /3 vta. del cuerpo I de la causa principal y ampliación en fs. 8/10 del legajo fiscal I; la conversación completa entre M. y A. luce en fs. 18 vta./19 del legajo fiscal.

I).

Unos días después de la solicitud del dinero, A. se reunió con R. M. el día 30 de abril de 2014, en el Palacio Municipal, con el fin de obtener garantías sobre la negociación por la rezonificación y la entrega del dinero. El Director de Planeamiento Urbano le refirió en esa reunión que, decretada la emergencia respecto de la necesidad de habilitar tierras para la vivienda, esa potestad de rezonificación, que en principio estaba en cabeza del Concejo Deliberante, pasaba ahora al Ejecutivo. A esa reunión, A., quien ya había denunciado la maniobra delictiva, asistió con un equipo de video filmación y una grabadora colocada por la Fiscalía pero, por desperfectos técnicos, el aparato no grabó la reunión. Pese a ello, A. contó lo que habló con M. y que, a pesar de que M. le pidió que no hable de dinero delante de M., A. le dijo que "ciento veinticinco mil dólares (125.000) era mucha plata". Ante lo dicho, según el denunciante, "M. respiró profundo, sintiéndose incómodo con la referencia explícita de entrega del dinero" (v. en este sentido fs. 15 y 16 del legajo fiscal I y fs. 1637/1638 de la acusación fiscal).

En resumen: E. M., bajo las claras directivas del Secretario de Gestión Pública, E. S., y del Director de Planeamiento Urbano, R. M., le solicitó una cantidad numerosa de dólares a G. A. con el fin de darle tratamiento positivo a sus expedientes de rezonificación de lotes y conseguir la aprobación del proyecto de rezonificación, y así quedar el trámite listo para el decreto del Intendente. Ahora sí, conocida la maniobra, avancemos en la intervención de M., quien aquí interesa, en la solicitud de la coima.

b. La participación de R. M.

R. M., como ya advertí, era el Director de Planeamiento Urbano desde diciembre de 2013. En breves palabras, era el encargado de realizar los proyectos que habilitaban la rezonificación de los terrenos, entre otras muchas funciones, los cuales otorgaban al Intendente, P. B., la posibilidad de dictar el Decreto resolutivo, según surge del artículo 267 del Código de Ordenamiento Territorial, aprobado por Ordenanza 10703/10 (incisos 4 y 5). De la redacción de esa norma surge que sin un informe favorable del área técnica interviniente -en el caso, la Dirección de Planeamiento dependiente de la Secretaría de Gestión Pública- el Intendente no podía firmar el decreto de rezonificación. De ahí que se puede comenzar a inferir que la participación de M. era decisiva; dicho tajantemente: el decreto se dictaba una vez que M. aprobaba el proyecto correspondiente.

Vamos de nuevo, para aclarar: R. M., abusando de sus funciones y en connivencia con el Secretario de Gestión Pública, E. S., solicitó por intermedio de un empleado de su dirección, R. M., una suma superior a los doscientos mil dólares (u$s 200.000,00.-) a G. A., como condición para dar trámite favorable a un pedido de rezonificación de dos fracciones de terreno de su propiedad. Su participación en la maniobra se encuentra probada, en primer lugar, por los dichos de A. en la denuncia y su ampliación ya mencionada, y por las escuchas telefónicas que surgen de la intervención de su teléfono celular; a continuación se detallarán las escuchas que considero más relevantes y haré un breve análisis respecto a lo que hacen referencia.

El día 28 de mayo de 2014, a las 18.05 horas, M. llama a M. (v. fs. 1629vta./1630 de acusación fiscal).

M.: Hablé con éste, el muchacho, el charlatán, yo le propuse una cosa… la del mecanismo nada más, que él no tenía en cuenta. Me dice si me conseguís bajar diez grados la pendiente, ya lo hago.

M.: ¿Con diez grados menos de temperatura? M.: Sí, en vez de 114 grados que hierva a 105. M.: Y bueno, sí, en vez de Fahrenheit usamos Celsius.

M.: Bueno, de esa forma yo se lo saco del buche al otro, porque el otro iba a ir directo arriba, viste… Se lo saco del buche y lo solucionamos nosotros.

Pues bien, primeramente, se puede inferir que ambos hablaban del caso A., aunque sin nombrarlo, por el hecho de que unos días antes, según surge también de las interceptaciones telefónicas, A. le había solicitado a M. una rebaja en el dinero solicitado. De esta conversación surgen, además, dos cuestiones importantes: en primer lugar, que M. conocía que le habían solicitado dinero a A. -no solo que conocía, sino que había sido él quien envió las directivas-, pese a que él no hizo referencia explícita a ello en su reunión con A. -aunque sí la hizo este último y por ello M. se sintió incómodo-, y, en segundo término, que M. tenía conocimiento de que A. había iniciado tratativas por otra vía, la de un tal J. C., quien era una persona de su confianza y que conocía los manejos dentro del Municipio. Además, está claro que cuando hablan de grados, están haciendo referencia implícitamente a la baja de dinero que iban a hacerle a A. por expreso pedido suyo mediante un mensaje de texto el día 06 de mayo (v. pedido de A. en fs. 150 del legajo fiscal I): ¿qué otro sentido social tendría ese tipo de charla en la que hablan de valores referidos a grados sin un contexto que lo acompañe más que el referido a la maniobra ilícita? Es también importante destacar que A. no estaba convencido de realizar el pago, debido a que le faltaban garantías desde el lado del Municipio, por lo que llamó a J. C., quien le dijo que no tome ninguna decisión apurada y que esté tranquilo, pues de ahí se infiere, también, que C. era otra vía por la cual solicitaban dinero (v. conversación completa entre ellos en fs. 120/122vta. legajo fiscal I).

Volviendo al punto, entre M. y M. ya habían arreglado descontarle diez mil dólares de la coima a A. -diez grados menos-, lo que se corrobora con el llamado de M. a A. el día domingo 01 de junio de 2014, en el que M. refirió que "le dieron el ok y que son diez menos" y que la plata se la quedaría él hasta tanto salga el decreto, como modo de otorgarle la garantía que A. tanto quería (en verdad, la víctima quería una garantía, dado que se trataba de mucho dinero y que iba a poner una parte él y gran parte de él sus hermanos; aunque, de todas maneras, ya había formulado su denuncia). En esa misma conversación, el empleado municipal le manifestó lo siguiente: "lo que me pidieron es que justamente canceles el tema o anules ese otro canal que tenés abierto, viste, porque se van a matar entre ellos sino", a lo que A. contestó: "¿Qué canal? ¿El de C. decís?", refiriendo M. que "sí". De este extracto de conversación, surge con claridad que M. tenía apuro en cerrar la negociación con A. y que la conversación con M. mencionada anteriormente guarda estrecha relación, debido a que en ambas hacen referencia a los diez mil dólares (en clave "10 grados menos") en los que se vería rebajada la coima solicitada (v. conversación completa en fs. 234vta./235 del legajo fiscal I y conversación entre M. y M. en la que M. le solicita el cierre de la otra vía en fs. 1641 vta. de la requisitoria).

Por otro lado, existe una conversación del día 04 de junio de 2014 entre M. y M., en la que M. le devuelve un llamado a M. -dado que éste último lo había llamado y M. no respondió- en la que le dijo que avance con el tema A., así ya lo definían (tres días después desde la última conversación de M. con A. en la que le había informado sobre la rebaja de diez mil dólares). Transcribo la parte más relevante a continuación:

M.: ¿Tuviste alguna confirmación de esta gente?

M.: No lo puedo ubicar todavía.

M.: Ah bueno.

M.: Te llamo, voy a intentar de vuelta

M.: Seguilo, seguilo.

M.: No sé, no me contesta. Capaz está de viaje o algo, porque no me contesta. De entrada el teléfono me da contestador, de entrada.

M.: Claro. Por eso, rastrealo, y bueno, ponete encima de eso para que al menos te pueda ya confirmar el efectivo y después, bueno, ya sabés las garantías son las que un poco (inentendible).

M.: Cuando tenga toda la documentación, yo te digo ya está.

De este extracto de conversación es plausible hacer algunas aclaraciones: necesariamente hablaban del caso de A., teniendo en cuenta, claro, que las últimas conversaciones entre los imputados habían sido referidas a él y que, en particular, M. había intentado comunicarse con A. en varias oportunidades sin lograrlo. Por otro lado y lo más relevante, entiendo, dado que se puede inferir con facilidad de la conversación transcrita, es que bajo la órbita de M., M. estaba encima de A. para que le confirme de una vez por todas -ya habían pasado varios días desde el primer contacto y la preocupación comenzaba a sentirse- si efectivamente iba a realizar el pago acordado. En el mismo sentido, cabe inferir que M., aunque por demás está aclararlo, conocía y sabía acerca de la maniobra y cantidad de dinero solicitado, que estaba apresurado para que todo se confirme y poder cobrar el dinero en efectivo. No sólo que sabía y conocía, sino que era quien, en connivencia con E. S., ideaba la maniobra, luego ejecutada de propia mano por M.. Además, volviendo a las conversaciones que A. había mantenido con M., el apuro radicaba, esencialmente, en el conocimiento que tenían M. y M. sobre la apertura de otra vía de negociación con J. C. De todos modos, el apuro por la confirmación ya venía desde meses atrás (v. mensaje de texto de M. a A. el día 13 de mayo de 2014 en fs. 197 del legajo fiscal I).

Por último, un día después, el 05 de junio de 2014, M. le dijo en otra conversación con M. que si de todos modos decidía ir por la otra vía, "igual tiene que volver para este lado", refiriendo a que si se decidía continuar por la vía de C., igualmente el trámite habría de pasar por la Dirección a su cargo para la aprobación final, lo que confirma, por cierto, la intención de M. de recibir dinero a cambio de la aprobación del proyecto de rezonificación iniciado por A. en el año 2009, expedientes que -incluso- fueron secuestrados en el auto de R. M. (v. fs. 124/127 y 167/170 de la principal y audio transcrito en fs. 1643 de requisitoria fiscal).

Más allá de las escuchas telefónicas, existe prueba documental que corrobora la maniobra delictiva impetrada por los imputados, precisamente, correos electrónicos extraídos de la computadora de M., secuestrada durante el allanamiento en su casa. En este sentido hay un correo electrónico del 14 de enero de 2014 a las 17:26 con el asunto: “Planilla Exptes.” y archivo adjunto “Planilla Tareas” (v. fs. 68/69 vta. del legajo fiscal II). De este correo surge -tal como lo valoró el fiscal en la requisitoria- que ya, desde enero de 2014, M. le mandó a M. una planilla con los expedientes de pedidos de rezonificación en los que podrían efectuar el pedido de dinero (coima), tarea que debía desarrollar M. Entre los expedientes se encontraban los terrenos de A. en la fila 29 y 30 de la planilla. En otro email del 12 de febrero de 2014, M. le escribió a M. (textual) "Hola R., te paso el archivo Excel que contiene todo el método de cálculo. Las primeras 3 hojas son tablas de apoyo, donde realmente encontrás la relación de cálculo. Yo trabajo con la planilla de Casos SG, luego pego la fila en el sector correspondiente de la hoja 'formulario' y todo lo demás se autocompleta. Abrazo y suerte para entenderlo", a lo que M. le respondió (textual) "Gracias, recibida y entendida. Abrazo, R".

En rigor de verdad, estos correos electrónicos no hacen más que corroborar la existencia de la relación entre M. y M. y que el primero fue el encargado de contactar a A. para solicitarle la coima y de estructurar el modo en el que ejecutaban la maniobra ilícita con cada expediente. A su vez, claro está, que la cantidad de dinero a solicitar ya estaba determinada conforme a diferentes variables: ubicación de los terrenos, valor del metro cuadrado, etc.- (v. informe del informático S. C. de fs. 504/509 sobre el funcionamiento del archivo de Excel). El archivo fue creado y editado por M. y luego compartido con E. S., R. M. y C. Y., lo que confirma que todos ellos conocían el trámite de los expedientes de rezonificación (v. fs. 7/21 de anexo documental C y fs. 775/788 de causa principal).

En suma: con todo el material probatorio mencionado y valorado, se encuentra acreditado más allá de toda duda razonable que R. M., Director de Planeamiento Urbano dependiente de la Secretaría de Gestión Pública de la Municipalidad de La Plata, solicitó y exigió, a través de un empleado de la dirección, E. R. M., una suma importante de dinero en dólares a G. A. (más de u$s 200.000,00.-), a cambio de aprobar el proyecto de rezonificación de los terrenos de su propiedad para la posterior división en lotes y venta. Está probado, también, que era M., en connivencia con el Secretario de Gestión Pública, E. S., quien organizaba el pedido de dinero e insistía para que se haga efectivo el pago lo más pronto posible. Si bien no actuó de propia mano -dado que no era él quien negociaba directamente con los particulares-, lo cierto es que, abusando de su poder en la estructura municipal, debido a que si no aprobaba personalmente el proyecto no podía salir el decreto del Poder Ejecutivo que habilitaría la rezonificación, era el organizador del entramado delictivo llevado adelante en su ejecución por R. M. En otras palabras: M. sabía lo que pasaba en la órbita a su cargo, porque era él quien dirigía las acciones de sus empleados, mediante órdenes, como la de perseguir a quien había negociado con ellos para el pago de la coima o pedir que cierren otras vías de negociación.

c. Conclusiones

Tratándose de un delito de deber especial y siendo M. uno de los funcionarios destinatarios de ese deber especial infringido, responde institucionalmente y a título de autor sin que quepa otra posibilidad: "El contenido de un deber positivo consiste en ocuparse de una institución y, con ello, de los destinatarios de ésta. El deber se basa en un estatus del obligado -estatus adquirido libremente o impuesto-, que amplía su relación con el beneficiario más allá de lo sólo-negativo (...) Estos deberes especiales están vinculados a derechos especiales del obligado, cuando el beneficiario no es libre de salir de la relación de ayuda" (cf. JAKOBS, Teoría de la intervención, Universidad Externado de Colombia, 2016, pp. 108/109 [destacados en el original]); en otras palabras: "Un deber positivo tiene por contenido poner en funcionamiento y mantener una institución socialmente irrenunciable" (JAKOBS, Teoría de la intervención... cit., p. 16 [destacado en el original]). De allí que: "En el ámbito de los deberes positivos no hay intervención, sino solamente ejecución. Incluso cuando varios obligados lesionan sus respectivos deberes, cada uno actúa para él (lo cual se suele caracterizar como autoría accesoria)" (JAKOBS, Teoría de la intervención... cit., p. 110 [destacado en el original]).

Por lo demás, si sabía lo que hacía -lo que se desprende con notoriedad de los hechos exteriorizados-, M. responde a título doloso.

iii. Hecho II

Ahora, ya explicado en qué consistió el hecho I y la participación de R. M., voy a ceñirme a desmembrar valorativamente el hecho II, en el que tengo por acreditado, en consonancia con lo referido en el requerimiento acusatorio, lo siguiente:

"Entre febrero y julio de 2014, el Secretario de Gestión Pública de la Municipalidad de La Plata [E. S.] y R. M., por interpósita persona, esto es, por intermedio y a través de un ex empleado municipal, C. A. Y., le solicitaron y luego acordaron con un particular dueño de una fracción de terreno de media hectárea de City Bell de nombre G. O., el pago de la suma de diez mil dólares (u$s 10.000,00.-), a cambio del dictado de un decreto municipal por el que se le otorgaría la rezonificación de esas tierras. En los primeros días del mes de junio se efectuó el pago".

a. La negociación espuria con G. O., el acuerdo y el pago

Ante el conocimiento de posibles delitos de acción público, a partir de la denuncia de A., la Fiscalía de instrucción decidió avanzar en la investigación y, en efecto, descubrió la comisión de otros ilícitos penales. En este caso, G. O. -amigo de C. Y.-, dueño de una fracción de media hectárea en calle 158 entre 470 y 471 de City Bell, efectuó el pago de la suma de diez mil dólares (u$s 10.000,00.-) a cambio del dictado del decreto municipal que habilitaba la fracción del terreno para su posterior venta, siendo el dinero efectivamente recibido por M. a través de Y. y -el intermediario entre ellos- M.

A diferencia de lo sucedido en el hecho I, aquí se negoció el pago a través de un acuerdo de partes y efectivamente se realizó el pago de la suma de dinero solicitada, configurándose, de ese modo y en lo que aquí debemos juzgar, el delito de cohecho pasivo por parte de C. Y. y R. M., entre otros. En este sentido, también existe material probatorio suficiente que da cuenta de las maniobras llevadas a cabo por M. y por el coimputado Y., quien era el encargado de negociar el dinero con los particulares. Para especificar: M. estaba detrás de cada maniobra, dado que era él quien firmaba el proyecto definitivo que avalaba la rezonificación de la zona en cuestión y C. Y. era un ex empleado municipal bajo la dirección a cargo de M., que se encargaba, principalmente, de realizar dibujos de los planos de los terrenos a dividir y, en este caso en particular, de negociar y recibir para M. el dinero que pagó G. O. -amigo suyo-, a cambio de la aprobación del proyecto que haría M. y poder logar la rezonificación; por su parte, M. hacía en los hechos de intermediario entre M. e Y.

Finalmente, tal como expuso el Ministerio Público Fiscal en su requerimiento acusatorio, del contenido de las charlas mencionadas a fs. 1659vta. surge que O., en fecha cercana al 5 de junio de 2014, entregó efectivamente a Y. -quien recibía a nombre de M.- la suma de diez mil dólares (u$s 10.000,00.-) con el objeto de obtener la rezonificación de un lote ubicado en calles 158 entre 470 y 471 de City Bell, identificado como Partida .... Así las cosas, en el audio identificado como "0221-5029304 C27 05 de junio vuelta 613" (transcripto a fs. 240vta./241vta. del legajo fiscal 1), M.-el intermediario entre Y. y M.- le refiere a M.: "Bien, escuchame el chiquito de media hectárea ya tengo toda la documentación yo... así que podemos darle tranquilos para adelante... yo lo que te pido es que mires a ver si le falta alguna documentación o algo, así la completamos lo antes posible y ya la sacamos". En tal sentido, como bien apuntó el fiscal, con esa frase "ya tengo toda la documentación", tal como se explicitara precedentemente, "los imputados dan cuenta de que ya tienen consigo el dinero de la coima" (cf. fs. 1660), esto es, aquel pago que recibió Y. de Or. y que se lo pasó a M. para que llegue a las manos de su destinatario final, es decir, M.; todo lo cual, queda claramente evidenciado con el contenido de dicha charla, específicamente cuando agrega "así que podemos darle tranquilos para adelante", demostrando que la coima ya estaba en su poder y podían activar el trámite objeto de la negociación.

b. La participación de C. Y.

En primer lugar, corresponde aclarar que fue C. Y. quien se comunicó con G. O. por los terrenos, solicitándole y luego acordando la entrega de una cantidad de dinero a cambio, esto es, en carácter de coima (ver fs. 1657/1658 requisitoria). En este sentido, según surge del informe del VAIC -Vínculo para Análisis informático de las Comunicaciones-, el número telefónico … pertenece a G. O. y el número … es correspondiente a C. Y. Del registro de llamadas surge que en numerosas oportunidades, los imputados se han comunicado entre sí (constancias en fs. 760/767 y ver informe obrante a fs. 735/759 vta.) y a juzgar por las fechas en las que lo hicieron, puede vincularse a los contactos que tuvo Y. con los demás participantes del entramado ilícito en los que hablaban del terreno de O. Sin embargo, más allá de las conversaciones mantenidas con O., surge con claridad, también, que Y. mantenía a M. al tanto sobre el avance de la negociación por los terrenos, quien se encargaba de individualizar en las planillas de Excel, especialmente en el llamado casos SG, y de hablar con M. para la autorización definitiva del proyecto. En la planilla mencionada, con precisión en la celda n° 11, se encuentra detallado el inmueble de G. O.

En conexión con las comunicaciones mencionadas, el día 12 de mayo de 2014, a las 13.15 horas, Y. llamó a M. para informarle que tenía "un caso más que son dos hectáreas" -porque si bien negociaban por el terreno de O. lo hacían por otras dos hectáreas- y, además, mencionó a una persona de nombre G., a quien define como un amigo suyo, que tenía media hectárea para rezonificar. A pesar de que con esos datos sería aventurado asegurar que estaban hablando concretamente de G. O. -aunque sí puede inferirse de modo indiciario-, en verdad, de las posteriores conversaciones entre Y. y M., y de M. con M., además de los correos electrónicos intercambiados entre todos ellos, se puede concluir que efectivamente se trataba de los terrenos de G. O., tanto por la ubicación, como por el pedido de diez mil dólares, todo de lo que daré más detalles a continuación. En esa misma charla, M. le dijo a Y. que iba a hablar del tema de la media hectárea con M. y presionarlo para que apruebe rápido el proyecto, dado que ya contaban con toda la “documentación”, léase el dinero (v. conversación completa en fs. 123/126).

Por otro lado, es evidente que en la planilla de Excel Casos SG, secuestrada de la computadora de M., aparecen mencionados los terrenos de O. en la fila 11, que estaban ubicados en calle 158 entre 470 y 471 de City Bell y, a su vez, figura en el epígrafe “valor”, el monto de 10.000 dólares, lo que a todas luces refleja la cantidad de coima que debían negociar para que pague el propietario del inmueble y así conseguir la rezonificación a través del decreto municipal (v. fs. 20 del anexo documental C y datos que surgen también de f. 69/72 del anexo documental C). Repito: los terrenos discriminados en la planilla de Excel encontrada en la computadora de M., que fue compartida con los demás imputados –Y. y M.- describía diferentes datos de los lotes que estaban negociando y, a su vez, contenía diversos factores que influían directamente en la cotización inicial del pedido. Por ejemplo, en la planilla estaba identificada la zona en la que se ubicaban los terrenos, la nomenclatura catastral, la superficie, el valor y diferentes observaciones realizadas por M., en las que indicaba en qué habían avanzado y qué tareas faltaban realizar para culminar con la operatoria.

En este sentido, como ya mencioné, existió un abrumador intercambio de correos electrónicos entre los imputados M. e Y., en los que el primero le solicitó a Y. los planos individuales de determinados casos, entre los que se encontraban los terrenos de O., dado que hizo alusión a “su caso” (v. fs. 31/32 y ss. del legajo fiscal 2). Entre la correspondencia intercambiada, se puede apreciar, en efecto, pedidos de M. a Y. para que realice los planos del caso de O. a pedido exclusivo de M., quien le manifestó al empleado municipal que necesitaba más datos para poder aprobar el proyecto. Luego de esa conversación mantenida entre M. y M., el primero se comunicó con Y., quien le hizo saber que ya tenía el dinero y que le mandaría el dibujo de los planos terminado, lo que efectivamente ocurrió días después (v. conversación completa en fs.753vta. 754 de la principal y correo con el dibujo de los planos en fs. 20/23 vta. del legajo fiscal 2)

Para ser más precisos: entre marzo y junio de 2014, hubo conversaciones e intercambio de correos electrónicos entre Y. y M., de los que se evidencia las tratativas por el terreno de media hectárea de O. Haré referencia a algunos de ellos.

El día 5 de marzo, M. envió un email a Y. que decía "¿tenés alguna novedad del de la media hectárea?" (v. fs. 36 del legajo fiscal 2) a lo que el día 9 de marzo Y. respondió: "Hola R., cómo estás, te estoy adjuntando el plano con los casos que me pasaste más el mío… aprovecho para darte gracias por las 'gestiones'", de lo que se puede inferir con un alto grado de certeza, gracias a la corroboración mediante los correos electrónicos de los que surge el plano con los casos dentro de los que aparece el de G. O., que se trataba del de media hectárea -esto es, el de O.- y que cuando hace referencia a las “gestiones”, hace alusión a las tratativas de M. con R. M., persona encargada de aprobar el proyecto para elevarlo al Secretario de Gestión Pública, E. S., lo que trataré en el siguiente apartado. Por otro lado, el 17 de marzo, M. le envió un correo electrónico a Y. diciéndole "acordate de tu caso, ni bien me confirmes algo lo presento, abrazo" (v. fs. 33, 35 y 36 del legajo fiscal 2). Con referencia a ello, el 8 de abril de 2014, Y. le escribió a M. al correo y le dijo: "R., te adjunto mi caso, un abrazo", adjuntando, naturalmente, la planilla con el caso de G. O. (v. fs. 30 del legajo fiscal 2). Es evidente que cuando ambos se refieren al caso de Y. hacen mención a los terrenos de O., dado que desde una visión conglobada de todo el material probatorio, se puede colegir sin lugar a dudas que las tratativas con el particular estaban en pleno desarrollo y ejecución.

Por otro lado, en una conversación telefónica mantenida entre M. e Y. el día 12 de mayo de 2014, refieren al caso de media hectárea. En un momento de la conversación, Y. le dice "necesitamos el de media hectárea, necesito que me lo veas, así que rompele los huevos a coso y que no te rompa los huevos yo a vos", refiriéndose, claro, a que le insista a M. para que apruebe el trámite de la media hectárea para poder solicitarle a O. el dinero y culminar con la negociación. Además, para corroborar lo dicho, surge también que Y. aseguró que "la guita ya la tiene en el bolsillo", en referencia al dinero que tenía O. en su poder, dispuesto a entregarlo (v. transcripción completa a fs. 123/126 del legajo fiscal 1)

De lo hasta aquí expuesto, de la lectura de los correos electrónicos y de las interceptaciones telefónicas, se puede concluir, sin lugar a dudas, que Y. fue el encargado de negociar con el particular G. O. la entrega de los diez mil dólares y de dibujar los proyectos de los terrenos para enviárselos a M., quien era la persona que delineaba la maniobra a través de una planilla de Excel, que luego la compartía con R. M., quien finalmente firmaba la aprobación del proyecto y recibiría el pago de la coima. Las relaciones entre todos los intervinientes son límpidas: son reveladas por el intercambio de correspondencia, las llamadas telefónicas y los mensajes de texto entre todos ellos, haciendo alusión, de modo permanente, a la dinámica de trabajo efectuada a través de la división de tareas.

b. La participación de R. M.

En primera medida, al igual que en el hecho I, M. sabía y conocía las maniobras delictivas que realizaban los empleados municipales bajo su dirección. Sabía, en efecto, que Y. y M. se contactaban con las personas que necesitaban un decreto del Ejecutivo para la rezonificación de sus terrenos y que le solicitaban dinero -una coima- para hacerlo efectivo. Tenía en mente, también, que el caso de O. era un caso fácil, dado que se trataba sólo de un terreno de media hectárea -los demás casos eran más complejos, tal y como surgen de la planilla de Excel y de la valoración del hecho I, porque eran más hectáreas y, por lo tanto, más el dinero solicitado- y que el dinero de cotización inicial, esto es, la cantidad de dinero que había que pagar en carácter de coima, era tan sólo de diez mil dólares (u$s 10.000,00.-).

El expediente iniciado por O., fue secuestrado el día 7 de julio de 2014 en la Dirección de Planeamiento a cargo de M., bajo el número 4061-9187/14, de lo que se puede inferir que M. estaba al tanto del caso (conf. surge del acta de registro y secuestro de fs. 124/127 de la principal).

Además, la participación activa del Director de Planeamiento Urbano es corroborada por las escuchas telefónicas, de las que surge que se comunicaba regularmente con R. M., quien era el nexo entre él e Y.

En primer lugar, en concreto y para no ser repetitivo, en la conversación mantenida entre M. e Y. el día 12 de mayo de 2014, M. le dijo que "lo iba a hablar con R." y luego lo volvía a llamar, a lo que Y. le preguntó si le había dicho a R. M. que estaba trabajando con él, de lo que se sigue que M. era el que mandaba y decidía acerca de la aprobación de los casos. El día 13 de mayo, M. tiene una conversación con M. en la que hablaron del terreno de media hectárea y M. quedó en darle una respuesta (v. fs. 126/127 del legajo fiscal 1). Luego de eso, varios días después, el día 04 de junio, M. llamó a Y. y le dijo que había hablado con R., diciéndole éste que si estaban todos de acuerdo, concretaban, a lo que Y. le dijo "la plata está". Finalmente, M. le dijo que lo "aprueban si tenemos la platita adentro" (v. fs. 239 vta./240 del legajo fiscal 1). Quedando acreditado, de este modo, que M. -a través de su nexo M.- conocía el paso a paso de la maniobra ejecutada de la mano de Y. y que este último ya le había solicitado el dinero a O. y, a su vez, que sin el dinero, el trámite no avanzaría.

Por último, y sumado a lo anterior, otra conversación entre él y Moratti del día 05 de junio de 2014:

M.: bien escuchame, el chiquitito de media hectárea ya tengo toda la documentación yo, así que podemos darle tranquilos para adelante.

M.: bárbaro, bárbaro.

M.: yo te pido que mires a ver si le falta alguna documentación o algo, así la completamos lo antes posible y ya la sacamos (v. conversación completa en fs. 240/241 vta. del legajo fiscal I).

Y, al día siguiente, en otra conversación, M. le pidió a M. si podía armarle para el lunes una especie de estudio particularizado sobre el emplazamiento de la media hectárea, lo que se corroboró con el intercambio de emails entre todos los participantes en el hecho (v. fs. 245/246 del legajo fiscal I).

En suma: la participación de R. M. en el hecho delictivo surge con certeza ya que -en este tipo de ilícitos que se cometían- era de los últimos eslabones de la cadena, precisamente quien definía si se avanzaba o no con el caso, para, finalmente, aprobar el proyecto de modo detallado y elevarlo a E. S. para su posterior concreción en un decreto. El dinero, claro está, lo pedía -por interpósita persona, en el caso Y.- con anticipación a la aprobación, porque no se avanzaba con el trámite hasta tanto el dinero no lo reciba ese intermediario. Los pasos a seguir estaban bien definidos y todos sus integrantes lo sabían. En primer lugar, se detectaba un expediente ya iniciado, luego, se solicitaba el dinero por medio de un empleado –C. Y. en el caso- y, finalmente, se le hacía saber a M., por intermedio de M., que la documentación ya estaba completa y se podía avanzar definitivamente. Todo lo explicado, tiene base en los emails intercambiados y en las conversaciones telefónicas mantenidas entre todos ellos entre el mes de marzo y el mes de junio de 2014. De nuevo: M. no tenía relación con Y., era M. el nexo entre ellos y quien le informaba paso a paso el avance de la negociación ilícita que, finalmente, se concretó.

c. Conclusiones

Por ello, en consonancia con lo expuesto al tratar el hecho anterior, cabe decir que M., funcionario público y destinatario del deber especial, responde institucionalmente y a título de autor, al recibir -por persona interpuesta- el dinero para que O. -quien pagó la coima- pudiera obtener la rezonificación de su terreno (art. 256, CP).

Por su parte, al no ser el destinatario del deber especial, sino la persona interpuesta que negoció y luego recibió el pago de la coima para entregársela -vía M.- a M., Y. responde a título de partícipe primario si su prestación fue fundamental para la ejecución del delito (art. 256, CP).

Lógicamente, si ambos sabían lo que hacían y conocían el ámbito de sus deberes especiales y generales (lo que no puede seriamente discutirse en función de la mecánica de los hechos exteriorizados), responden a título doloso.

Tal como se expuso en los puntos anteriores, y a diferencia del hecho anterior, aquí hubo una negociación y un acuerdo entre funcionarios públicos y un particular sobre un hecho determinado (cfr. DONNA, PE, t. III, 2da. ed., p. 248), es decir, el particular acordó y pagó una coima al funcionario público para obtener una rezonificación sobre su terreno. En tal sentido, bien se ha dicho: "El Código no diferencia entre cohecho propio e impropio, de manera que la calidad de legal o ilegal del acto es indiferente en cuanto a la tipificación. Esto significa que tanto se tipifica el delito cuando el funcionario público reciba el dinero para hacer un acto, dentro de sus funciones, lícito, como por ejemplo realizar una notificación o dictar un decreto dentro de sus facultades, como un acto ilícito, dar en concesión algún lugar de manera ilegítima" (cf. DONNA, PE... cit., p. 249 y las citas expuestas al pie de página).

De manera tal que, si el particular (O.) acordó el pago -que finalmente efectivizó y el funcionario recibió- hay cohecho (para los aquí juzgados, pasivo) y no exacción, ya que en este último tipo no hay un acuerdo de voluntades, un contrato ilícito, sino una exigencia con vicio en la voluntad de una de las partes (cfr. DONNA, PE... cit., p. 253).

Por lo demás, cabe apuntar que "...el cumplimiento del acuerdo de las partes no cambia el momento consumativo, que se da sólo cuando se recibe el dinero, la dádiva o la promesa" (cf. DONNA, PE... cit., p. 252 y las citas expuestas al pie de página); desde que no hay necesidad de que el funcionario se conduzca según lo explícita o implícitamente acordado" (cfr. DONNA, Ibíd., citando a la Cámara Nacional Criminal y Correccional Federal, sala II, "Navarro, Roberto y otro", rta. el 5-5-95, J.A. 1996-IV).

iv. El injusto contra el orden público

a. La existencia de una asociación ilícita

Surge de la prueba recabada, sin hesitación, la existencia de una asociación ilícita. La asociación estaba conformada por, al menos, seis personas pertenecientes a la Municipalidad de La Plata, tres de ellos de la cúpula dirigencial, dos de ellos, a la de empleados, y el último, un ex funcionario de la misma gestión, que, a través de la división de tareas, se encargaba de efectuar distintas maniobras delictivas, a fin de solicitar dinero en dólares de manera ilícita a cambio de la rezonificación de terrenos pertenecientes a la categoría reserva urbana.

Reiteraré el marco conceptual expuesto en el marco de la conocida "Megacausa", juicio abreviados de "Ronco" y "Yalet", resuelta por el suscripto y publicada en el sitio web de la Suprema Corte Provincial.

Tradicionalmente, se ha definido que los elementos del tipo penal de asociación ilícita eran los siguientes: a) tomar parte en una asociación; b) número mínimo de partícipes; c) propósito colectivo de delinquir (cfr. SOLER, DPA, t. IV, 4ta. ed., 1992, p. 710). Por asociación se entiende el acuerdo de varias personas –la figura exige tres o más– para dedicarse a determinada actividad (cfr. FONTÁN BALESTRA, PE, 17ª ed., 2008, p. 797; CREUS, PE, t. 2, 6ta. ed., § 1621); dicho pacto, por lo demás, puede ser expreso o tácito (cfr. CREUS, íd.; SOLER, ob. cit., p. 712). La doctrina está conteste respecto de que la asociación requiere cierto grado de organización –idea que tiene sustento en la propia ley cuando eleva el mínimo de la pena para los jefes u organizadores (cfr. DONNA, PE, t. II-C, 1era. ed., 2002, p. 301; FONTÁN BALESTRA, íd.)– y cierta o relativa permanencia (cfr. SOLER, ob. cit., ps. 711/712; FONTÁN BALESTRA, íd.; CREUS, ob. cit., § 1622; DONNA, ob. cit., p. 302; ZIFFER, Lineamientos básicos del delito de asociación ilícita, en Derecho Penal. Doctrinas esenciales [dir. E. A. DONNA], t. III, 1era. ed., La Ley, p. 36), aunque no es necesario que los integrantes de la asociación tengan trato personal entre ellos, que se conozcan, que habiten un mismo lugar, ni tampoco que se reúnan en un sitio determinado (cfr. SOLER, íd.; FONTÁN BALESTRA, íd.; DONNA, ob. cit., p. 302; ZIFFER, íd.). De modo tal que, las características reseñadas de organización y permanencia, permiten diferenciar esta figura del simple acuerdo criminal de los arts. 45 y 46 de la ley sustantiva.

Ahora bien, cabe aclarar que la acción típica consiste en tomar parte en una asociación o banda destinada a cometer delitos, de manera que no se trata aquí de castigar la participación en un delito, sino la participación en una asociación o banda destinada a comerlos con independencia de la ejecución o inejecución de los hechos planeados o propuestos (cfr. SOLER, ob. cit., p. 711; FONTÁN BALESTRA, ob. cit., p. 797; DONNA, ob. cit., p. 302; e/o.); dicho de otra forma: la idea de cometer delitos no debe concretarse en hechos delictivos en sí (DONNA, ob. cit., p. 307), al no requerir la existencia de otros delitos consumados ni principio de ejecución de los mismos (CSJN, in re “Stancanelli”, considerando 5° del voto mayoritario), con lo cual se trata de un delito de peligro autónomo y permanente, de allí que la responsabilidad por los delitos que pudieran cometer todos o algunos de sus miembros se rigen por las reglas generales de la participación (cfr. SOLER, ob. cit., p. 717; FONTÁN BALESTRA, ob. cit., p. 797; CREUS, ob. cit., § 1628; DONNA, ob. cit., p. 312 ss.).

Sin embargo, en mi opinión, lo expuesto no significa que el injusto esté apoyado solamente en el lado subjetivo del hecho, sin requerir un aspecto objetivamente perturbador (resumidamente, cfr. mi análisis y las citas en TC 1 LP, 3776/6039 y su acum., rta. el 03/08/2021; 2995/6845, rta. el 12/09/2022), de allí que, “tomar parte” significa participar de las actividades de la asociación, “por lo cual nunca podría ser suficiente el mero ‘pertenecer’ a la asociación si ello no se traduce, al menos, en alguna colaboración con la actividad de la asociación ilícita. El autor, por tanto, debe realizar algún aporte efectivo a la asociación, que se traduzca exteriormente como tal frente a los otros miembros, aun cuando se admita que éste consiste –bajo ciertas circunstancias y al igual que en la participación en delitos en particular–, en brindar soporte psicológico a los demás miembros (ZIFFER, El delito de asociación ilícita, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2005, p. 69, destacados en el original). Obviamente que “el texto legal tiene por función poner de manifiesto el carácter autónomo de la figura, en el sentido de que, para la punibilidad, no es necesario que la asociación llegue a cometer ninguno de los delitos que constituyen el objeto de la asociación. Expresado en categorías de la participación criminal, se trata allí tan sólo de la ‘autonomía’ como opuesta a la accesoriedad en sentido ‘externo’, es decir, que el comienzo de ejecución de un delito determinado no es condición de la punibilidad, como sí lo es de la participación en general (arg. art. 47, in fine), sin que esto implique que el acto prohibido sea el mero ‘incorporarse a una sociedad ilícita’. Pero, además, el texto tiene dos efectos típicos propios que se añaden a la acción de tomar parte, a saber: a) darle un carácter de permanencia a la acción típica, y b) descartar la posible aplicación de las reglas del concurso de leyes, en particular, la consunción (ZIFFER, El delito de asociación ilícita… cit., pp. 69/70, destacados en el original). Por lo tanto, “la participación como miembro presupone que el autor actúa de alguna forma en su calidad de tal”, es decir, “supone la realización de actividades con pretensión de permanencia, y que tales actividades tiendan a favorecer a la organización o que son típicas de la actividad social en alguna otra forma relevante, o bien, cuando, a través de un actuar repetido dirigido a la realización de las acciones antijurídicas planeadas por la asociación, es posible reconocer que el autor ha asumido como propios los fines del grupo” (cfr. ZIFFER, El delito de asociación ilícita… cit., pp. 70/71.); de allí que, “la participación como miembro implica orientarse a formar parte con sentido de permanencia en la vida de la sociedad, y ello no sólo debe exteriorizarse en alguna actividad, sino también en el compromiso de subordinarse a la voluntad de la asociación para el mantenimiento o fomento de su actividad”, “si bien no se requiere la aceptación de todas las decisiones y acciones de la asociación” y “aun cuando no sea necesaria la intervención en los delitos que constituyen el objeto de la asociación, sólo puede ser considerado ‘miembro’ quien se somete a sus reglas y cumple dentro de ella alguna función concreta” (ZIFFER, El delito de asociación ilícita… cit., p. 71).

En el caso en cuestión, tengo por acreditado "la existencia de una asociación ilícita, integrada por al menos seis miembros, destinada a solicitar y exigir la entrega de importantes sumas de dinero en dólares, como así también a recibir dinero y otras dádivas de parte de particulares propietarios de fracciones de terrenos o interesados en los mismos; todo ello a cambio del dictado de resoluciones favorables en trámites de rezonificación de los mencionados inmuebles, cuyos expedientes tramitarían en la Secretaría de Gestión Pública Municipal, con intervención directa de la Dirección de Planeamiento Urbano, dependiente de ésta. Esta asociación, en vigencia -al menos- desde comienzo del año 2014 hasta principio del mes de julio de ese mismo año, estuvo conformada por -los entonces- Secretario de Gestión Pública [E. Á. S.], Director de Planeamiento Urbano, R. M., un empleado dependiente de la Dirección [R. E. M.], el Secretario de Relaciones Interjurisdiccionales y Desarrollo [M. O. C. B.], el ex Director General de Planeamiento Urbano y Obras Particulares [G. P.] y un particular identificado como C. A. Y. quien tiempo atrás mantuviera un vínculo contractual con el Municipio" (cf. requerimiento acusatorio).

b. La estructura de la asociación

Para empezar a delinear el modo en el que funcionaba dicha organización, considero necesario, primero, explicar cómo estaba estructurada y qué función ocupaba cada uno de los participantes, es decir, cuál era su rol dentro de ella, centrándonos, claro, en los coimputados que firmaron el acuerdo de juicio abreviado y que aquí están siendo juzgados.

Tal como se explicó durante la descripción de la materialidad ilícita, se encuentra acreditado que el Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Gestión Pública y la Dirección de Planeamiento dependiente de ella, se encontraba en condiciones de autorizar la rezonificación de terrenos calificados como reserva urbana, mediante el dictado de un decreto, esto es, sin intervención del Concejo Deliberante. Esto quiere decir, principalmente, que el Ejecutivo contaba con un alto grado de discrecionalidad para el dictado de los decretos de rezonificación, según surge del artículo 267 del Código de Ordenamiento Territorial aprobado por ordenanza 10703/10, incisos 4 y 5. De la redacción de esa norma, surge que sin un informe favorable del área técnica interviniente -la Dirección de Planeamiento Urbano a cargo de M. - el Intendente no podía firmar el decreto mencionado.

Por otro lado, se encuentra acreditado que en varias oportunidades, la organización, a través de Y. -como también E. M. y G. P., quienes no han firmado un acuerdo de juicio abreviado y serán juzgados junto a los demás coimputados en juicio oral y público-, solicitó, exigió y celebró acuerdos de entrega de dinero en dólares con distintos particulares como A. (a quien se le exigió [hecho I]) y O. (quien negoció y pagó [hecho II]), a cambio del dictado de un decreto de rezonificación para cada uno de los casos. Además de los mencionados, está acreditado que ese modo de proceder se efectuó con, al menos, otras ocho personas, entre ellos, F. I., M. G., J. N., J. G., M. C. M., D. B., F. R. y un tal F. (para detalles v. fs. 775/788 vta. con documentación adjunta de fs. 789/819 de la principal).

Ha quedado evidenciado con suma claridad que varias personas (más de tres), entre ellas M. e Y., durante algunos meses del año 2014, tomaron parte de modo permanente en una asociación destinada a cometer reiterados delitos de igual naturaleza (delitos contra la administración pública de diversa índole). La organización estable y permanente tenía una estructura bien organizada, a través de la cual, algunos miembros conformaban parejas delictivas –tales como M. e Y.– que se encargaban de exigir y solicitar el dinero en dólares, otros funcionarios de la Municipalidad de La Plata, como M., definían el modo de solicitar el dinero y luego aprobaba el proyecto definitivo para el dictado del decreto, para elevarlo a E. S., quien finalmente lo hacía llegar al Intendente para el dictado.

Como quedó graficado precedentemente, la asociación existía mucho antes de la denuncia de A., pero ese hecho es el que pone al descubierto la existencia de esta organización delictiva permanente y estable; dicho tajantemente: la denuncia fue lo que permitió que los investigadores mirasen hacia atrás y recolectasen piezas que aisladas no decían mucho, pero que agrupadas y valoradas en conjunto formaran la imagen de una asociación nacida y vivida para cometer delitos.

En este sentido, podemos apreciar y valorar el hecho II, que es casi contemporáneo en el tiempo con el hecho I -denuncia de A.- y todos los hechos anteriores, en el que participaron activamente los miembros de la asociación. Con relación a ello, los secuestros efectuados en los domicilios de M. e Y., confirman la existencia de un acuerdo delictivo para hacerse de dinero a cambio del otorgamiento de la rezonificación de lotes, la permanencia en el tiempo de ese acuerdo de voluntades, el mantenimiento de una estructura estable y permanente en el tiempo, entre al menos los seis imputados y la división de tareas para lograr ese fin.

Es muy descriptiva una comunicación telefónica entre M. -que si bien será juzgado en juicio oral y público ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 Departamental, sirve su actuación para demostrar el manejo de la asociación- y una persona identificaba como J. C. A., de la que surge que M. le dijo "que tenía un arreglo con el Secretario –E. S.- y unos temitas", a lo que A. le respondió que E. S. "estaba pidiendo demasiada plata" y que hasta le tuvieron que pedir que "bajara un cambio, porque se le estaba yendo la mano". Por último, en la misma conversación, M. le refirió que "si tenés alguna cosa con S., yo tengo contacto directo, y si es algo muy grueso hablo con M. B.". Evidentemente, la cúpula de la Municipalidad -Secretario de Gestión Pública y Secretario de Relaciones Extrajurisdiccionales- estaban al tanto de las maniobras delictivas y formaban parte de la asociación, encomendando tareas de gestión a sus subordinados (v. audio identificado como 2215029304 C25 2 junio vuelta 65, en particular desde el minuto 6.50, con informe de fs. 236 vta./238 vta.)

En otro audio, se puede apreciar a M. hablando con un tal “M.”, en donde refirió que estaba "haciendo laburos para S. y que mientras al tipo le sirva me va a mantener", de lo que se puede inferir, naturalmente y relacionándolo con el resto de la prueba, la corroboración de la estructura delictiva, la cual tenía asignada con antelación la división de tareas de los distintos niveles jerárquicos.

Con relación a las circunstancias descritas, y más allá de las escuchas telefónicas explicitadas con anterioridad y en la descripción de los hechos I y II, no podemos dejar de soslayar los archivos informáticos encontrados en las computadoras de Y. y M. que tienen, por sí mismo, un peso probatorio relevante, y valorada conjuntamente, un valor certero y definitivo. En esos archivos informáticos tipo planilla de Excel, aparecen documentados diferentes pedidos de coimas para rezonificaciones de terrenos que habrían sido gestionados por M., claro está, por pedido de sus superiores jerárquicos, esto es, M. y otro acusado S. Entre ellos, el archivo más destacado es el ya mencionado "Casos SG" en el que figuran diferentes expedientes de pedidos de cambio de rezonificación y en los que en las columnas finales se hace referencia a los contactos mantenidos por M. con diversos particulares a los que les había pedido dinero en concepto de coima (v. fs. 7/21 del anexo documental C, acta de procedimiento, registro y secuestro de fs. 89/90 vta., acta de apertura e individualización de secuestro de fs. 132/133, informe de instructores de fs. 504/509).

Además de ello, y en conexión con lo anterior, se elaboró un informe que da cuenta de la existencia de otros elementos de prueba que corroboran la existencia de los pedidos de dinero anotados por M. en esas planillas (v. fs. 775/788 de la principal). No está de más recordar que M. fue asesor del Concejal P. años atrás a la formación de la asociación ilícita, por lo que tenía acceso directo a cierta información sobre expedientes iniciados tiempo atrás en el Concejo Deliberante de la ciudad. En este sentido, M. utilizó el archivo denominado “Planilla tareas P.” para filtrar casos de lotes emplazados en zona de reserva urbana (v. fs. 504/509 vta.).

Toda la información recolectada y anotada en la planilla de Excel "Casos SG" (zona actual, nomenclatura catastral, plano, superficie, partidas, cotización inicial, valor, etc.) fue compartida por M. con, al menos, otros dos integrantes de la banda, entre ellos, M. y Cr. Y. Con Y., por supuesto, porque era quien también se comunicaba con los particulares para solicitar y exigir el dinero y, además, porque realizaba tareas de dibujo técnico para ubicar los terrenos que serían objeto de rezonificación a cambio de dinero y, con R. M., dado que era el encargado de suscribir los informes técnicos y el que decidía si se avanzaba o no con las negociaciones al ser el director de la Dirección de Planeamiento Urbano del Municipio (v. archivos informáticos mencionados en Anexo documental C e intercambios de correos electrónicos en el legajo fiscal II).

b. La participación de C. Y. y R. M.

La participación de Y. en el entramado delictivo, por supuesto, surge con claridad de la descripción valorativa del hecho II, en la que se explicó y comprobó mediante el intercambio de llamadas, mensajes y correspondencia entre él y M., a los que me remito (v. fs. 25, 29/37, 39, 58/62, 64/67, 120/122, 124/126 del legajo fiscal II). Insisto con algo: la famosa planilla de Excel, en la que figuraban los terrenos que serían parte de las negociaciones espurias, le fue compartida a Y., de modo que el nombrado no actuó en un hecho aislado, sino que ha quedado corroborado su pertenencia -en carácter de miembro- a la asociación ilícita; la función que asumiera, en el marco de esa organización permanente y delictiva, además de ser el nexo de contacto entre funcionarios y particulares para llevar adelante la exigencia o negociación, era claramente la de dibujar los planos de los terrenos susceptibles de ser rezonificados, lo cual pone en evidencia su pertenencia a la organización delictiva, si él ya no trabajaba más para el Municipio ni era contratado particularmente por sus servicios.

La participación de M., por su parte, surge también del intercambio de emails con M. (v. fs. 41/57, 68/69, 85/89 del legajo fiscal II y archivos informáticos de fs. 100/120 del Anexo documental C) y, fundamentalmente, de escuchas telefónicas de las que se puede determinar su relación con algunos de los coimputados, como por ejemplo, con M. B. En conexión con esa interpretación, es muy descriptiva la conversación que mantuvo con el hermano del ex Intendente de la ciudad en la que este último le indicó que "seguía bancando todo" y que tenían que pasar la gorra por algunos lugares, a lo que le respondió M. que se quedaba tranquilo por la confianza depositada en él (v. fs. 227/229 del legajo fiscal I). Tal conversación, pues, confirma la participación de M. en el armado de la asociación con base en la estructura organizativa municipal, destinada a pedir dinero a particulares -pasar la gorra-, a cambio de dar trámite favorable a los pedidos de rezonificación de distintas fracciones de terreno. El rol desplegado por M. en la organización se completa con las pruebas valoradas en su contra al analizar los hechos I y II, a cuyo análisis me remito.

A su vez, e incorporando información revelada en la imputación a otro de los imputados, como lo es G. P., surge de conversaciones mantenidas por éste con R. M., que hablaban de diferentes casos, entre los que mencionan a un tal F., otro particular al que se le exigió dinero, y que querían convencer de avanzar en la negociación, de lo que se sigue que ambos imputados conocían la maniobra delictiva y tenían un interés en cerrar el negocio, por supuesto, a cambio de algo. Lo mismo puede realizarse con la imputación a M., de la que brota vasta información que evidencia la dinámica de la asociación. Clarificadora es una conversación de M. mantenida con J. C. A., en la que le dice que si tenía alguna cosa con E. S., él "tenía el contacto directo… y si era algo muy grueso lo hablaba con M. B.", de lo que se puede inferir, naturalmente, que esta estructura formada por funcionarios municipales (caso M. y otros) y particulares (caso de Y.) era una asociación ilícita permanente y estable, creada para cometer delitos de esa índole, y todo ello era sabido por sus miembros como M. e Y., más allá de los otros acusados que aquí no corresponde juzgar (v. fs. 236/238 vta. legajo fiscal I).

Para corroborar aún más la existencia de la asociación ilícita, es dable mencionar que hasta el propio ex Director de Planeamiento Urbano, perteneciente a la misma gestión –R. R.-, conocía sobre los manejos en la cúpula municipal, lo cual se evidencia a partir de una conversación mantenida con A. en la que le dice que estaba trabajando con la cúpula municipal porque tenían que referenciar la cosa, dándole a entender, claro, que el dinero de la coima tendría como destinatarios a funcionarios municipales de alto rango (v. fs. 24/25 vta. del legajo fiscal I).

Por otro lado, resulta indispensable, para terminar de corroborar la participación de los funcionarios municipales, destacar una conversación mantenida entre R. M. y M. B. el 22 de mayo de 2014, de la que transcribo lo más destacado:

M.: Lo de 508, en realidad, ahí ellos planteaban una actividad comercial que cuando la rezonificaron le sacaron ese atributo. Hay que volver a hacer una interpretación de usos, es un uso que hoy día no está admitido lo que ellos querían.

B.: Por eso yo te decía, a lo mejor podemos sacar algo mañana, llamarlos y demás, y mañana podemos sacar alguna jugadita. Mañana todavía tenés firma, me entendés lo que te estoy diciendo. Podemos sacar alguna jugada si querés.

M.: Yo en este momento necesito la intervención de un superior, "M.", no sé, le buscamos la vuelta si querés.

B.: si tenés que acomodar algo de papeles, acomodar algo, necesitas acomodar algo todavía podemos hacer una jugada, porque obviamente yo todo lo tuyo lo sigo sosteniendo. ¿Lo tenés claro, no? Todavía vos podés seguir firmando y demás.

Esta conversación, junto a la del 29 de mayo de 2014, en la que B. le dice a M. que "había que pasar la gorra", ponen de manifiesto la relación de superioridad que M. ejercía sobre M. y la confianza depositada en él para que avance con los pedidos de dinero, advirtiéndole, una y otra vez, que tenía su banca y que seguía teniendo firma, en clara alusión a que podía seguir firmando la aprobación de los proyectos de rezonificación. Es obvio que cuando habla de “jugadas”, B. hace referencia de modo explícito a acciones que no están amparadas por la ley, sino todo lo contrario.

Pese a ello, M. B. en su declaración a tenor del artículo 308, intentó brindar una explicación poco plausible sobre su conversación con M., en la que quiso desvincularse del conocimiento de las maniobras efectuadas, diciendo que estaba hablando de un nuevo proyecto municipal lícito. Por supuesto que se trata de una explicación ad hoc, dado que M. no sabía sobre ese nuevo proyecto, ni tampoco hizo referencia explícita a ello, lo que, además, no encuentra corroboración con el material probatorio valorado en esta causa (v. fs. 1336/1343 vta.). Importante de destacar es, también, la declaración testimonial brindada por F. J. A. -agrimensor-, empleado de la Dirección de Planeamiento Urbano, quien manifestó que hacía unos meses se había comenzado a comentar en el Colegio de arquitectos sobre anormalidades en el trámite de expedientes, manifestando expresamente, que existían pedidos de dinero para agilizar o resolver proyectos (v. declaración completa a fs. 324/329 vta.). En esa dirección, se puede colegir que cuando M. B. hablaba de “bancar”, hacía referencia de modo implícito, a la permanencia de M. en el cargo, pese a los rumores de existencia de pedido de coimas y pedidos concretos de apartamiento de la Dirección.

Ciertamente, estos episodios unidos y concatenados, desenmascararon el sujeto detrás y que existía, en forma permanente y organizada para cometer delitos indeterminados, desde hacía tiempo atrás: la asociación ilícita que formaron varias personas, al menos seis, y entre las cuales se encontraban los aquí juzgados M. e Y.

Vista así la cuestión -y tal como sostuve en la denominada "Megacausa"-: quien negare que aquí existe una asociación ilícita como la descripta es ciego o por alguna razón no quiere ver. En definitiva, M. e Y. -junto a otros que aquí no cabe juzgar- han tomado parte de una asociación ilícita, esto es, de un “sistema de contranormas” (KÖHLER, AT, 1997, p. 566: “System von Gegennormen”), ya que este grupo permanente y estable se armó para infringir normas, para imponer su voluntad por sobre la de la generalidad; por ello, también habrán de responder.

En todos los pasajes anteriores, hemos dado cuenta sobradamente sobre la forma en cómo operó a lo largo de varios meses y el daño causado a la vigencia de la norma; como así también que los aquí juzgados, M. e Y., eran dos de sus miembros, razón por la cual ambos resultan coautores del injusto contra el orden público y, si sabían lo que hacían, lo que se desprende con notoriedad de su propia actuación, la prestación defectuosa ha de imputárseles a título doloso.

Por todo ello, la respuesta a esta cuestión ha de ser afirmativa por ser esa mi razonada convicción (arts. 106, 209, 210, cits. y ccs., CPPBA).

Cuestión Segunda: ¿Concurren atenuantes?

A LA CUESTIÓN PLANTEADA el Sr. Juez Dr. Ramiro Fernández Lorenzo dijo:

En ambos casos, Y. y M., las partes han valorado la carencia de antecedentes penales en su contra y su condición de primario, de modo que, habiendo acuerdo de partes y en atención a que el art. 41 del Cód. Pen. menciona, entre otros factores, a “la conducta precedente del sujeto”, habrá de ser receptada. Sobre su alcance e incidencia en materia de mensuración, ampliaremos luego en la cuestión correspondiente.

Por ello, la respuesta a esta cuestión debe ser afirmativa, por ser mi sincera y razonada convicción (arts. 106 y 371 inc. 4°, CPPBA).

VEREDICTO

Atento lo que resulta de la votación de las cuestiones precedentes, RESUELVO dictar VEREDICTO CONDENATORIO respecto de: 1) R. M., en orden a los injustos penales cometidos entre los meses de enero y julio del año 2014, en la ciudad de La Plata y alrededores, en detrimento del orden público y la administración pública; y, 2) C. A. Y., en orden a los injustos penales cometidos entre los meses de enero y julio del año 2014, en la ciudad de La Plata y alrededores, en detrimento del orden público y la administración pública.

SENTENCIA

Conforme a lo resuelto en el veredicto que se ha dado en autos y lo dispuesto en los artículos 375 y 399 del Código Procesal Penal, corresponde plantear y votar las siguientes CUESTIONES:

Cuestión Primera: ¿Cómo deben calificarse los injustos-culpables acreditados en el Veredicto?

A LA CUESTIÓN PLANTEADA el Sr. Juez Dr. Ramiro Fernández Lorenzo dijo:

Los injusto-culpables imputados a R. M. a título de autor y coautor (art. 45, CP), constituyen los delitos de EXACCIONES ILEGALES [autor] EN CONCURSO REAL CON COHECHO PASIVO [autor], AMBOS EN CONCURSO IDEAL CON ASOCIACIÓN ILÍCITA [coautor], en los términos de los arts. 54, 55, 210, 256 y 266 (texto según ley 25188 [B.O. 1/11/99]) del Código Penal.

Los injustos-culpables imputados a C. A. Y. a título de partícipe primario y coautor (art. 45, CP), constituyen los delitos de COHECHO PASIVO [partícipe primario] EN CONCURSO IDEAL CON ASOCIACIÓN ILÍCITA [coautor], en los términos de los arts. 54, 210 y 256 del Código Penal.

Ya hemos dado cuenta en el veredicto de todos los extremos de la imputación requeridos, por lo que allí cabe remitirse.

Añadiré algunas cuestiones propias del concurso.

Hay cierto consenso en la doctrina alemana en cuanto a que, “en los casos en que la participación en el delito constituye ya el aporte a la actividad de la agrupación, existe unidad de acción” (cf. informa ZIFFER, El delito de asociación ilícita… cit., pp. 117 y 118), cuyo fundamento sería que la comisión de los delitos es considerada siempre participación como miembro, y por lo tanto, lo que aparece y es producto de la asociación ilícita es también, a la vez, producción de un aporte a la asociación como coautor o partícipe (Ibíd.). Por ello, los hechos cometidos por los miembros concurrirán en forma real entre sí y todos ellos idealmente con la asociación ilícita (cfr. La solución del “efecto bloqueo” en JAKOBS, PG, 2da. ed., 33/12; seguido por ZIFFER, ob. cit., pp. 123 ss.).

Así lo voto, por ser mi sincera y razonada convicción (arts. 45, 54, 55, 210, 256 y 266 [texto según ley 25188, B.O. 1/11/99] CP; 106, 209, 210, 375 inc. 1º y ccs., CPPBA).

Cuestión Segunda: ¿Qué pronunciamiento debe dictarse?

A LA CUESTIÓN PLANTEADA el Sr. Juez Dr. Ramiro Fernández Lorenzo dijo:

La trasgresión es, aquí, “voluntad particular” (HEGEL, Líneas Fundamentales de la Filosofía del Derecho [1820] [trad. Paredes Martín], § 99, en: el mismo, HEGEL II, Gredos, Madrid, p. 108.), dicho en términos modernos: manifestación que no permite anudar a ella la comunicación de modo permanente (JAKOBS, La pena estatal: significado y finalidad [2004] [trad. Cancio Meliá y Feijoo Sánchez], Universidad Autónoma de Madrid, p. 34); un esbozo de realidad que debe ser contradicho con la pena, caracterizando al delito como delito y afirmándose contrafácticamente la vigencia de la norma, de manera que el quebrantamiento se encuentra en un mundo equivocado y la propuesta de cambio –en el sentido de un acto evolutivo– no es aceptada, tal como quedó expresado en el veredicto condenatorio.

La pena, sin embargo, no se agota al simbolizar la contradicción del hecho (JAKOBS, Norm, Person, Gesellschaft. Vorüberlegungen zu einer Rechtsphilosophie, Dritte Auflage, Duncker & Humblot, Berlin, 2011, p. 113). Dado que el infractor de la norma, a través de su conducta, no solo ha significado algo, sino que a la vez lo ha configurado en el mundo externo (JAKOBS, Sobre la teoría de la pena [1998] [trad. Cancio Meliá], en: el mismo, Moderna Dogmática Penal. Estudios Compilados, Porrúa, 2da. ed., 2006, ps. 651/652), se elige el “dolor” –en cuanto recorte más o menos intenso de la libertad– como símbolo de la manifestación externa de la contradicción: “también la reacción frente al hecho debe suponer una configuración definitiva, lo que significa que debe hacer imposible de modo efectivo que se anude una conducta a este, convirtiéndose de esta manera en permanente en el mundo externo” (JAKOBS, Ibíd.); brevemente: se trata de contraponer al quebrantamiento de la norma la realidad de la norma (JAKOBS, Ibíd.).

Ciertamente, puede que se vinculen a la pena determinadas consecuencias de psicología social o individual de muy variadas características, pero la pena ya significa algo con independencia de estas consecuencias: significa una autocomprobación (JAKOBS, Sociedad, Norma y Persona [el título alemán distinto], en: el mismo, Moderna Dogmática… cit., p. 4).

Por consiguiente, la medida de la pena ha de regirse por el grado de perturbación social generada por el hecho (JAKOBS, La pena estatal… cit., p. 44), lo que, en concreto, alude principalmente al peso de la norma vulnerada y la medida de su vulneración, como a la responsabilidad del autor por su motivación para cometer el hecho, es decir, si esta es completamente asunto suyo, o, por el contrario, puede desgravarse parcialmente al respecto.

Sentado lo anterior, debe partirse de la idea que el marco punitivo legal suministra una escala de gravedad continua, dentro del cual habrá de clasificarse el supuesto concreto que nos ocupa. Lógicamente, el marco comprende la universalidad de casos posibles, de modo que, el tercio inferior estará reservado para los de mínima gravedad, el superior para los de máxima gravedad y el tercio restante –ubicado entre los otros y construyendo el enlace– para los casos regulares definidos normativamente.

En ambos casos, tenemos una escala en abstracto que se inicia en los tres (3) años y se extiende hasta los diez (10) años de pena privativa de libertad (arts. 45, 54, 55, 210, 256 y -sólo para M.- 266 (texto según ley 25188 [B.O. 1/11/99]), con la pena conjunta de inhabilitación especial perpetua (arts. 45 y 256, CP).

También en ambos casos, la atenuante referida a la carencia de antecedentes, si bien aceptada, no tiene un peso cuantioso pues, en rigor, la ausencia de antecedentes responde al deber de todo ciudadano: “sé una persona y respeta a los otros como persona”, reza la norma originaria (HEGEL, Líneas Fundamentales de la Filosofía del Derecho... cit., § 36).

Tanto en el caso de M., como en el de Y., se pactó una pena que se ubica en el tercio inferior de la escala reservada para los casos de mínima gravedad, en el primero apenas un año y seis meses por sobre el mínimo legal, mientras que en el segundo un monto que supera el mínimo en sólo diez meses.

Habida cuenta que ninguno de los dos casos presenta aristas extraordinarias que lo empujen a ser considerado como uno de mínima gravedad en el marco de la escala de gravedad continua (ver el pesos específico de la única atenuante considerada), sino todo lo contrario, en virtud de la doble infracción normativa que se configura en ambos supuestos (en el primero además hay un concurso material de hechos), los montos pactados no pueden lucir jamás desproporcionados a los injustos-culpables atribuidos, razón por la cual, limitado por la prohibición de exceso jurisdiccional, fijaré para M. la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión e inhabilitación especial perpetua, con más las accesorias legales (arts. 5, 12, 40, 41, 45, 54, 55, 210, 256 y 266 [texto según ley 25188; B.O. 1/11/99], CP), y para Y. la pena de tres (3) años y diez (10) meses de prisión e inhabilitación especial perpetua, con más las accesorias legales (arts. 5, 12, 40, 41, 45, 54, 210 y 256, CP)

Costas a la parte vencida (arts. 29 inc. 3°, CP; 530 y 531, CPP). Finalmente, corresponderá: a) regular los honorarios profesionales del Dr. Eduardo Luis Gutiérrez (T° XLV F° 476, CALP), por su actuación en esta instancia como defensor particular de R. M., en la suma de cuarenta (40) jus (art. 9.I.3.p, ley 14967); y, b) diferir la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Martín Carasatorre (T° LXIV F° 114, CALP), por su actuación en esta instancia como defensor particular de C. A. Y., hasta tanto acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales.

Así lo voto por ser mi razonada convicción (arts. 18, CN; 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 54, 55, 210, 256 y 266 [texto según ley 25188; B.O. 1/11/99], CP; 106, 375, 530, 531, cits. y ccs., CPPBA.

POR ELLO, y de conformidad con las disposiciones citadas, EL TRIBUNAL –con integración unipersonal– en causa N° 7212, RESUELVE:

I. DECLARAR ADMISIBLE los acuerdos de juicio abreviado celebrados por las partes.

II. CONDENAR a R. M. –y demás circunstancias personales obrantes en autos– a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por resultar autor y coautor -respectivamente- de los delitos de EXACCIONES ILEGALES [autor] EN CONCURSO REAL CON COHECHO PASIVO [autor], AMBOS EN CONCURSO IDEAL CON ASOCIACIÓN ILÍCITA [coautor], en orden a los injustos penales cometidos desde el mes de enero de 2014 y hasta julio de ese año, en la ciudad de La Plata y alrededores, en detrimento del orden público y la administración pública.

III. CONDENAR a C. A. Y. –y de las demás circunstancias personales obrantes en autos– a la pena de TRES (3) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por resultar partícipe primario y coautor -respectivamente- de los delitos de COHECHO PASIVO [partícipe primario] EN CONCURSO IDEAL CON ASOCIACIÓN ILÍCITA [coautor], en orden a los injustos penales cometidos desde enero de 2014 y hasta julio de ese año, en la ciudad de La Plata y alrededores, en detrimento del orden público y la administración pública.

IV. REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Eduardo Luis Gutiérrez (T° XLV F° 476, CALP), por su actuación en esta instancia como defensor particular de R. M., en la suma de cuarenta (40) jus.

V. DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Martín Carasatorre (T° LXIV F° 114, CALP), por su actuación en esta instancia como defensor particular de C. A. Y., hasta tanto acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales.

Rigen los arts. 18, CN; 168 y 171, CBA; 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 54, 55, 210, 256 y 266 (texto según ley 25188 [B.O. 1/11/99], CP; 22, 106, 209, 210, 371, 375, 395 y ss., 530, 531 y ccs., CPPBA; 9.I.3.p y ccs., ley 14967.

 

FERNANDEZ LORENZO Ramiro

JUEZ

CAPPELLETTI Pablo Agustin

SECRETARIO

 

  Correlaciones:

C., R. D. - B., R. L. - I., L. M. y otros por defraudación contra la administración pública- Cám. Fed. Mar del Plata - Cita digital IUSJU034765E

 

Cita digital:IUSJU028815F