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General Roca, enero de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes actuados, caratulados Legajo Nº 4 - IMPUTADO: C., W. A. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL (FGR 17059/2018/TO1/4) puestos a despacho para resolver la aplicación de la reducción por estímulo educativo prevista en el art.140 de la ley 24.660 y;

CONSIDERANDO:

I-Que mediante presentación obrante a fojas 505, la Defensora Pública Oficial, doctora Gabriela Silva Labat, a cargo de la asistencia técnica de W. A. C., solicitó se otorgue a su pupilo el estímulo educativo de conformidad con lo normado por el art.140 inc. “a” y “b” de la ley 24.660(modif. Ley 26.695) respecto de los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y periodos de la progresividad del sistema penitenciario, ello por haber finalizado y aprobado el 3er. Nivel Medio Año 2022, además ha finalizado los estudios secundarios.

II- Ahora bien, a requerimiento de este Tribunal, la Unidad N° 5 del Servicio Penitenciario Federal remitió los informes concerniente al beneficio en cuestión cuyas se encuentran incorporadas al presente legajo.

III- Corrida vista el Ministerio Público Fiscal, el doctor Juan Manuel García Barrese en su carácter de Auxiliar Fiscal luego de un pormenorizado análisis de las actuaciones agregadas al presente legajo, consideró que corresponde hacer lugar al pedido del beneficio en favor del interno W. A. C. por lo que correspondería una reducción de 4 meses por estímulo educativo –un (1) mes por ciclo lectivo anual habiendo cursado el 3er. año del nivel medio y 3 meses por finalización del nivel secundario (art. 140 inc. “a” y “d” de la ley 24.660). Según lo informado por el establecimiento penitenciario y asevera la Defensa, ya le fueron concedidos durante se encierro 19 meses de reconocimiento por esta causa, por lo que de acuerdo a cuento prescribe el mismo art. 140 en su último párrafo” estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses”, por lo que solamente corresponderá aplicar un (1) mes de reducción en los plazos de la progresividad del Régimen en su favor.

IV-Puestas las presentes a resolver, adelanto que haré lugar al pedido incoado por la defensa del condenado en autos, por las razones que a continuación expondré.

En tal sentido, tengo que, la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal mediante Acta N° 617/2022 de fecha 28 de diciembre de 2022, en sus conclusiones generales dejo sentado que: “…el interno condenado C., W. A. ,… curso y aprobó el 3er año del nivel medio (CENS N°7-Anexo I de la ciudad de General Roca-Año 2021) lo que encuadra en el artículo 140 de la Ley 24.660, modificada por la ley 26.695… por lo que se expide por unanimidad de criterios de manera favorable a la aplicación del mencionado artículo”.

Por otra parte, la constancia de estudios cursados emitida por el Centro Educativo de Nivel Secundario N° 7 ANEXO 1, de fecha 30 de noviembre de 2022, certifica que el Sr. C. W., D.N.I N° … ha CURSADO Y APROBADO el 3do. Año correspondiente al ciclo lectivo 2022”.

Llegado el momento de resolver, en primer lugar, lo voy a hacer respecto del 3er año del nivel medio. En ese sentido, cabe considerar que el Centro Educativo de Nivel Secundario N° 07 – Anexo I – General Roca que deja constancia que el interno W. A. C. aprobó el 1er. Año en el ciclo lectivo 2020. Por tal motivo resulta procedente reducir los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, en un (1) mes por haber finalizado y aprobado el 1er año del Nivel Medio, tal como lo establece el inciso “a” del art. 140 de la ley 24.660 modificado por ley 26.695.

Ahora bien, en cuanto al Estimulo Educativo que le corresponde al interno de marras por haber finalizado el Nivel Medio de enseñanza no lo analizaré por cuanta quien nos ocupa ya le fueron concedidos durante el período que se encuentra privado de su libertad 19 meses de reconocimiento por esta causa, y estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte meses, razón por la cual se le otorgará un mes de reducción en los plazo de la Progresividad del Régimen en su favor.

Por todo ello, en mi carácter de Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad;

RESUELVO:

I- HACER LUGAR a la reducción de un (1) meses en los plazos para el avance en las distintas fases y periodos de la progresividad por haber finalizado y aprobado el 1er año del Nivel Medio, tal como lo establece el inciso “a” del art. 140 de la ley 24.660 modificado por ley 26.695.

III-ORDENAR registro, notificación y publicación de la presente resolución.

 

LUIS ALBERTO PEREZ GARCIA

SECRETARIO DE JUZGADO

SIMON PEDRO BRACCO, JUEZ DE CAMARA

 

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N. C., J. M. s/recurso de casación - Cám. Fed. Casación Penal - sala IV - 04/06/2021 - Cita digital IUSJU005776F

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