Jurisprudencia

 

 

 

Sumarios:

 

CONTRATO DE TRABAJO

Características

La inserción en la estructura de una empresa que resulta ajena al contratado determina la diferencia normativa entre la especie y el género. Así, no existe contradicción jurídica en los términos locación de servicios y contrato de trabajo, ya que el contrato de locación de servicios es el género y el contrato de trabajo es una especie de ese género. Tanto el artículo 1623 del Código Civil de Vélez, como el art. 1251 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 21 Ley de Contrato de Trabajo convergen en que todo contrato de trabajo es, por definición, un contrato de locación de servicios.

DESPIDO

Rebeldía. Club de fútbol

La  existencia de rebeldía por parte del club demandado no permite desactivar la presunción juris tantum prevista por el mentado artículo 23 del régimen legal, sino que por el contrario debe considerarse que el trabajo personal brindado por el actor fue un medio necesario para que el demandado cumpliera su objetivo o actividad, encontrándose inserto en una organización ajena en la cual puso a disposición su capacidad laboral, sometiéndose al control y dirección –actual y potencial del demandado.

 

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  Correlaciones:

Cacciatore, Horacio - “COMPLIANCE”. RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIA - Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor - Mayo 2018

 

 

Cita digital:IUSJU353054F