Jurisprudencia

 

 

 

Sumarios:

VIOLENCIA ECONÓMICA

Acuerdo conciliatorio. Prohibición legal

Si se toma en cuenta la nota saliente de la violencia de género, esto es, la relación de desigualdad y asimetría, en la que se encuentra culturalmente la mujer, que en el sistema patriarcal es discriminada, y no ocupa un lugar de igualdad frente al género masculino, es imposible pensar en la viabilidad de una mediación, concebida como un instituto en donde dos sujetos iguales, dialogan, negocian y celebran acuerdos. Como dice Marie France Irigoyen, el peligro de una mediación es subestimar la violencia y reducirla a un simple conflicto de una pareja, En este contexto de violencia -durante la vigencia de la medida cautelar de prohibición de acercamiento y restricción- las manifestaciones de la propia denunciante deben cobrar mayor fuerza probatoria, principalmente porque versan sobre su ausencia de voluntad.

PERSPECTIVA DE GÉNERO

Deber de los jueces. Nulidad de convenio

Resulta descalificable la sentencia que homologó un convenio de familia en el marco de una violencia contra la mujer y de género, si el sentenciante luego de manifestar haberse detenido expresamente en las pruebas que debían demostrar los dichos de la mujer, no reparó en el expediente de violencia en el cual dictó la medida cautelar a favor de la misma (ofrecido también como prueba) pero sí afincó gran parte de su valoración en el testimonio de quien fuera su abogada desde un inicio en la causa de violencia.

ESTEREOTIPOS DE GÉNERO

Autonomía de la voluntad

Resulta descalificable la sentencia que homologa un convenio de familia en un contexto de violencia contra la mujer, aplicando neutralmente la autonomía de la voluntad pero desconociendo los estereotipos de género implicados; destacando la primacía de la libertad de contratar pero suponiendo una igualdad de las partes que no es tal, porque omite ponderar la realidad vivencial alegada por la mujer. Es que un análisis minucioso de la autonomía de la voluntad no puede escapar a los estereotipos, por las consecuencias que de ellos se derivan. Máxime si esa aplicación mecanicista de la norma, despojada del enfoque de derechos humanos, determinó un desalojo compulsivo que no pudo más que profundizar la violencia denunciada por la mujer.

 

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Correlaciones:

Mulet, Andrea - TENSIÓN “ENTRE” AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y PERSPECTIVA DE GÉNERO - Setiembre 2023

 

 

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