Jurisprudencia

 

 

 

Sumarios:

ALIMENTOS PROVISORIOS
Progenitor afín

La figura del progenitor afín se conjuga con la obligación alimentaria de los parientes afines del art. 538 del Código Civil y Comercial de la Nación pero con determinada especificidad que la hace más laxa para habilitar la asistencia alimentaria en tanto se den determinados presupuestos que no se exigen en otros parientes por afinidad. Desde una interpretación sistémica responde a sumar adultos para satisfacer las necesidades alimentarias de los niños, niñas y adolescentes y reforzarla en las familias ensambladas. De allí que la convivencia entre el progenitor y el hijo afín, que compone mínimas conductas de cuidado y asistencia, resulta preponderante.

ALIMENTOS PROVISORIOS
Progenitor afín. Requisitos de admisibilidad

La figura del 676 del Código Civil y Comercial de la Nación exige convivencia, cercanía para habilitar la obligación alimentaria. Al respecto, y en consonancia, cuando el art. 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño refiere a las personas responsables del infante, introduce por fuera de los padres, a otras personas, familia ampliada, etcétera, encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la Convención.

 

Ver texto completo en PDF

 

  Correlaciones:

Art. 676, Código Civil y Comercial de la Nación.

 

 

Cita digital:IUSJU353077F