Sumarios:
ALIMENTOS PROVISORIOS
Violencia contra la mujer Deber alimentario
Corresponde fijar una cuota alimentaria provisoria a cargo del progenitor de dos menores, en tanto el mismo haya incumplido sistemáticamente con el deber alimentario, abstrayéndose de los deberes elementales de asistencia para con las niñas, incluso luego de denunciar a la madre de aquéllas y producida su detención. Máxime cuando existen antecedentes de violencia familiar y de género, además de la promoción de dos causas por alimentos iniciadas por la progenitora.
PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD
Violencia económica
Cabe fijar una cuota provisoria de alimentos en favor de dos menores, que deberá cumplir su progenitor, si se encuentra prima facie configurada una situación de violencia económica que ingresa en las disposiciones de las leyes 24.417 (art. 4, inc. d) y 26.485 (art. 26, inc. b.5), en los términos de los arts. 1, 3 y concordante de la ley 26.061, y frente a la vulnerabilidad de las niñas, quienes requieren la máxima protección en el difícil momento que les toca transitar por encontrarse su madre detenida.
R.C.C. s/alimentos y cuestiones de familia - Juzg. Paz Ita Ibaté - 08/09/2019