Jurisprudencia

 

 

 

Sumarios:

EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA
Transexuales. Derecho a la identidad de género

Corresponde dictaminar que le asiste razón a la actora (mujer trans) el derecho a obtener el mantenimiento de la afiliación peticionada a una empresa de medicina prepaga, sin la exigencia de un valor diferencial en concepto de preexistencia, en tanto la pretensión deducida verse sobre el derecho a la identidad de género y orientación sexual, involucrando por su contenido personalísimo, toda una serie de derechos fundamentales con protección constitucional como son el derecho a la dignidad personal, a la libertad, a la personalidad, a la no discriminación, a la vida privada a la salud, a trabajar, al proyecto de vida, a una adecuada calidad de vida, etc.

ENFERMEDAD PREEXISTENTE
Empresa de medicina prepaga. Camb
io de sexo. Declaración jurada

Resulta improcedente el pretendido cobro de un adicional por enfermedad preexistente intentado por una empresa de medicina prepaga a una mujer trans, en tanto la accionada alegue -para rescindir el vínculo contractual que anudó a las partes- la falsedad en la declaración jurada de salud suscripta al momento de la afiliación pues, teniendo en cuenta la normativa nacional e internacional sobre derecho a la identidad y la pauta orientadora establecida por la ley 26.743, en tanto garantiza el acceso a los tratamientos como así también el pleno reconocimiento a la identidad de género, no cabe sino concluir que no resulta aplicable al caso la prescripción contenida en el artículo 10 de la ley 26.682.

 

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  Correlaciones:

De Bellefroid, Edmond Marie Antoine Hubert Franeoisel Siseard SA y otro s/ordinario - Corte Sup. Just. Nac. - 10/11/2015

 

 

 

Cita digital:IUSJU353094F