Jurisprudencia

 

 

 

Sumarios:

ACCIÓN DE AMPARO
Segunda instancia. Competencia. Interpretación de la
ley. Tutela judicial efectiva

El espíritu y la finalidad del art. 20 de la Constitución Provincial, al establecer que la acción de amparo puede deducirse ante cualquier juez o tribunal de primera instancia, es facilitar el acceso rápido y efectivo a un tribunal para hacer cesar un acto u omisión de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que lesione el ejercicio de derechos constitucionales. Al no contemplar la Constitución que la segunda instancia debe ser la cámara del mismo fuero en que se dedujo la acción, es de toda lógica interpretar que el constituyente entendió que esa finalidad (en cuanto a la rapidez) se satisfacía con el acceso a la primera instancia.

ACCIÓN DE AMPARO
Conflicto de competencia. Al
zada. Interpretación de la ley

Dentro de las diversas opciones legislativas posibles para definir la competencia en el juicio de amparo, el legislador ha optado por una competencia amplia para la primera instancia, lo que resulta congruente con el carácter dinámico que el amparo debe poseer. Pero para la segunda instancia ha optado por una competencia acotada a las Cámaras especializadas. Queda así aventado el riesgo del dictado de sentencias contradictorias.

ACCIÓN DE AMPARO
Tribunal de al
zada. Garantía de juez natural

No existe razón alguna para que la garantía del juez natural de segunda instancia se extienda al tribunal de apelación ordinaria del fuero del juez que previno. Si se siguiera la línea argumentativa del tribunal remitente, el tribunal de apelación de las acciones de amparo tramitadas en los Tribunales de Trabajo debería ser la Suprema Corte, lo cual es imposible dado que no entiende en apelaciones ordinarias y su competencia es taxativa.

 

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  Correlaciones:

Mill de Pereyra, Rita Aurora; Otero, Raúl Ramón y Pisarello, Ángel Celso c/Estado de la Provincia de Corrientes s/demanda contenciosa administrativa - (Leading Case) - Corte Sup. Just. Nac. - 27/09/2001

 

 

Cita digital:IUSJU353095F