Jurisprudencia

 

 

 

Sumarios:

EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO
Deuda. Moneda extranjera. Decreto de necesidad y urgencia

Cabe confirmar  la sentencia que rechaza el excepción de inhabilidad de título incoada por el ejecutado en el marco de un convenio de liquidación conyugal, en tanto la facultad contenida en el artículo 765 del Código Civil y Comercial, norma supletoria vigente al momento de la celebración del acuerdo, se encuentra precluída al no haber sido ejercida en forma previa a la entrada en vigencia del DNU 70/2023 que la derogó, por cuanto el ejecutado haya decidido estar en mora y solo declarar una supuesta imposibilidad de pago en dólares.

OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
Conversión a pesos. Excepción de inhabilidad de título

Corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título planteada por el ejecutado por una deuda contraída en moneda extranjera, si al tiempo de la entrada en vigencia del DNU 70/2023 el apelante no había materializado el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 765 del Código Civil y Comercial, por lo cual tal posibilidad ha quedado vedada ante su derogación. Es que la única manera de entender que la posibilidad de pago en moneda de curso legal constituye una relación no agotada o una consecuencia no operada es mediante el efectivo pago en pesos propuesto -pero no concretado- por el ejecutante, aún cuando este pago lo fuera en consignación, ante la eventual negativa de la acreedora.

 

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  Correlaciones:

Amax SRL c/Balanceados del Mercado SA s/cobro ejecutivo - Cám. Apel. Civ. y Com. San Nicolás - 03/11/2022

 

 

Cita digital:IUSJU353102F