Jurisprudencia

 

 

 

Sumarios:

COMPETENCIA FEDERAL
Amparo ambiental. Fundamento constitucional

La competencia federal es limitada y de excepción, pero –evidentemente- cabe su ejercicio cuando se está ante casos expresamente contemplados en las normas constitucionales y legales aplicables. De este modo, alcanza con la aparición de uno de los supuestos que determina la competencia federal, para determinarla.

AMPARO AMBIENTAL
Personas no humanas. Interés público

Ha sido el propio Estado Nacional el que dispuso que para el caso de ejemplares de fauna marina provenientes de varamientos que se encuentren en centros de rehabilitación u oceanarios, resulta obligatorio para estos mismos la restitución de la fauna marina al medio natural. Toda actividad relacionada con la reintroducción al medio natural de especies de fauna marina rescatada producto de varamientos, deberá realizarse en coordinación con la Autoridad Ambiental provincial y con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, quien llevará el seguimiento de las especies hasta su liberación.

PERSONAS NO HUMANAS
Juez competente. Estado nacional

No caben dudas de que el Estado Nacional es parte de una acción de amparo ambiental tendiente a obtener la liberación de una orca, pues está en juego un interés nacional y/o la responsabilidad del Estado, por lo que corresponde declarar la competencia federal (en razón de las personas) en esos autos.

 

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  Correlaciones:

Organización de Ambientalistas Autoconvocados s/hábeas corpus - Cám. Fed. Mar del Plata - 09/01/2022

 

 

Cita digital:IUSJU353107F