Jurisprudencia

 

 

 

Sumarios:

CRIOCONSERVACIÓN DE EMBRIONES
Consentimiento informado

A la hora de analizar un pedido de transferencia de embriones crioconservados ante la separación de la pareja contratante, se debe efectuar un análisis e interpretación armónicos de todo nuestro ordenamiento, Constitución Nacional, Tratados de Derechos Humanos de igual jerarquía, Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.862, decreto reglamentario Nro. 956/2013, y las diversas resoluciones emanadas de las autoridades facultadas a tales fines, siempre respetando los distintos principios y pautas ordenados en el conocido como “Bloque constitucional” previsto en el artículo 75 inc. 22 de la Carta Magna.

CRIOCONSERVACIÓN DE EMBRIONES
Consentimiento informado. Renovación

El contrato es el acto bilateral, el sinalagma; el consentimiento es su antecedente inmediato y necesario. Entender el consentimiento de esta manera, aporta una riqueza extraordinaria de matices al análisis del proceso de formación del contrato, pues permite individualizar mejor la complejidad de cada instancia.

CONSENTIMIENTO INFORMADO
Alcances

El consentimiento puede ser visto también desde la perspectiva sincrónica o desde su diacronía. Advertir esta doble dimensión del consentimiento permite despejar varias cuestiones relativas a su tensión a la bilateralidad. Aun cuando el consentimiento sea una declaración de la voluntad, es siempre una declaración que tiene una historia que es clave de su validez y calidad. El abordaje sincrónico del consentimiento es, casi siempre, una reducción insuficiente. La referencia a las conductas de las partes, las declaraciones, la interpretación que la otra parte pudo haber hecho de dichas conductas y declaraciones, el que la información haya sido suficiente para que hubiera comprensión de lo esencial del objeto de consenso requiere una arqueología del consentimiento que es clave para determinar muchas veces su validez y otras su calidad.

AUTONOMÍA REPRODUCTIVA
Derechos humanos

La autonomía reproductiva implica el derecho de decidir libre y responsablemente el número de los hijos y el intervalo de los nacimientos y tener acceso a la información, a la educación y a los medios que le permitan ejercer estos derechos. Cabe subrayar que este derecho reproductivo comprende derechos humanos reconocidos tanto en leyes nacionales -Ley 25.673, 26.862- como en instrumentos internacionales de derechos humanos.

 

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  Correlaciones:

P., A. y otro s/autorización - Cám. Nac. Civ. - Sala I - 21/10/2021 

Cita digital:IUSJU353111F