LEGISLACIÓN

ACTA 2658/2017

Tasa de Interés Aplicable al Fuero Laboral

 

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, siendo las diez horas, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, bajo la presidencia de la doctora Graciela L. Craig, los señores jueces de Cámara doctores María Cecilia Hockl, Miguel Ángel Pirolo, Graciela A. González, Alejandro Hugo Perugini, Silvia E. Pinto Varela, Luis A. Raffaghelli, Carlos Pose, Luis A. Catardo, Víctor A. Pesino, Mario S. Fera, Roberto C. Pompa, Gregorio Cor ach y Daniel E. Stortini, pasan a tratar el siguiente temario:

1º) Comisión de Reglamento:

a) Oficina de Personal: La agente Mónica Liliana Carrizo presenta nota solicitando la equiparación de su interinato como Prosecretaria Administrativa “interina transitoria” que viene cumpliendo desde el 12/12/2012 (4 años y 10 meses) en reemplazo de una agente con licencia gremial, a un “interinato permanente”. Por Acta de Comisión de Reglamento de fecha 31/10/2017, se resuelve por mayoría hacer lugar a lo solicitado y elevar lo resuelto a un próximo Acuerdo general. Luego de un intercambio de opiniones, por mayoría, se resuelve: Acceder a lo solicitado por la Prosecretaria Administrativa “interina transitoria” del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 57, señora Mónica Liliana Carrizo mientras dure su cargo actual de Prosecretaria Administrativa -interina-. Hacer saber a la Oficina de Personal, a sus efectos.

b) Reglamento “Reemplazo de Jueces de Primera Instancia”. Modificaciones al Reglamento aprobadas por Acta de Comisión de Reglamento de fecha 31/10/2017. Analizada la cuestión, por unanimidad se resuelve: Aprobar la propuesta elevada por la Comisión de Reglamento de fecha 31/10/2017 y en consecuencia modificar la reglamentación respectiva, con arreglo a dicho dictamen.

En este estado ingresa el doctor Rodríguez Brunengo

2º) Inhibitorias Salas VIII y X: Expediente 30.517/2012 en autos: “Giasone, Carlos Alberto c/Aerolíneas Argentinas SA s/despido”. Luego de un amplio intercambio de opiniones, se resuelve: Previo a continuar con el tratamiento del tema remitir el expediente 30517/2012 en autos: “Giasone, Carlos Alberto c/Aerolíneas Argentinas SA s/despido” y expediente 1.385/08 en autos: “Giasone, Carlos Alberto c/Aerolíneas Argentinas SA s/restitución en su puesto” agregado por cuerda, en vista al señor Fiscal General ante la Cámara, doctor Eduardo Álvarez.

3º) Tasa de interés: La señora Presidenta concede la palabra al doctor Corach quien manifiesta que ha solicitado incluir el tema de la referencia, esto es la tasa de interés aplicable al Fuero, en el presente Acuerdo en razón de que el año anterior, por Acta (CNTrab.) 2632 del 9/6 se había resuelto postergar el tema para su oportuno tratamiento y considera que este es el momento para hacerlo.

El doctor Pesino manifiesta que, estando al contexto económico actual resulta necesario reducir la tasa y volver a la tasa activa del Banco Nación la que cree está alrededor del 24% anual.

El doctor Pompa considera que este tema se relaciona con el contexto político actual, y advierte que modificar la tasa de interés vigente significaría una muestra de dependencia política con el Poder Ejecutivo. Sostiene que, en este momento, no existe una situación financiera o de mercado clara que justifique la modificación de la tasa de interés. Que no hay datos objetivos que permitan y avalen la modificación, propone que se postergue el tratamiento del tema hasta contar con más información.

El doctor Raffaghelli expresa que este es un tema de suma trascendencia y que, ante la ausencia de varios colegas, se está sesionando con un quórum ajustado, además advierte sobre la necesidad de contar con mayor información para su análisis, ya que se encuentra en juego la garantía constitucional a una justa reparación. Agrega que no encuentra justificativo en el apuro para modificar hoy la tasa de interés y que debería suspenderse el tratamiento del tema, en coincidencia a lo expresado por el doctor Pompa. No concuerda con el doctor Pesino en volver a la tasa activa del Banco Nación de un 24% anual, puesto que, de esta manera quedaríamos a la saga de la Provincia de Buenos Aires, considerando, además que las LEBAC están pagando casi el 28,75 anual. De esta manera, y aun de modo indirecto se alentaría a que el deudor encontrara más atractivo invertir y prolongar así los juicios laborales. Aclara que no habla de cuestiones políticas; la tasa de interés es un tema concreto de protección alimentaria. Recuerda que muchas provincias toman como ejemplo a esta Cámara para la aplicación y menciona a las provincias de Mendoza y Entre Ríos que aplican nuestras mismas tasas.

El doctor Corach no concuerda con el doctor Raffaghelli en razón de que existe el quórum necesario para tratar el tema, y considera que con los presentes en este Acuerdo es suficiente para resolverlo. Con relación a lo dicho en cuanto a la Provincia de Buenos Aires no cree que se coloque a este cuerpo a la saga de la Provincia, salvo que se adoptara una tasa menor o similar. Agrega que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en su toma de decisiones y con su jurisprudencia ejerce un ejemplo para todas las provincias. En cuanto a lo expresado por el doctor Pompa, sostiene que, esto no es un gesto que determine la independencia o dependencia con el Poder Ejecutivo, la independencia, está en cada uno de nosotros y se ve reflejada en nuestras sentencias. Esto no se trata de un gesto hacia el Poder Ejecutivo ni hacia su política, debe pensarse en política judicial; si no se modifica la tasa se estaría perjudicando a una gran masa de trabajadores y además a las pequeñas empresas, que son las creadoras de puestos de trabajo.

El doctor Pesino resalta que esto no significaría una alineación con el Gobierno ni a las propuestas de reformas del mismo. Reitera su propuesta de volver a la tasa activa del Banco Nación la que se ajusta todos los meses a la economía.

La doctora Pinto Varela expresa que siempre se dejó abierta la posibilidad de modificación y revisión de la tasa de interés, pero considera que no es el momento del año adecuado para analizar el tema teniendo en cuenta que el mes en curso, esto es noviembre, cuando aún no se sabe cuál va a ser la evaluación final de la inflación. Por este motivo, concuerda con los doctores Pompa y Raffaghelli en cuanto a que, sería conveniente posponer el tratamiento de este tema para el mes de febrero o marzo del año venidero.

El doctor Fera reconoce que se ha demorado el tratamiento de este tema por lo que considera que es el momento de revisar la tasa. Recuerda que, cuando se fijó la tasa vigente se consideró la situación de los mercados de ese momento. Agrega que, la tasa de interés que se fije resultará de importancia en todo el país. Postula además que, al momento de evaluar las distintas opciones para definirla, se debe utilizar, como un elemento más de análisis las circunstancias políticas, económicas y sociales. No considera que definir una nueva tasa resulte una alineación con el Poder Ejecutivo. Señala también que no es bueno mantener una tasa fija en un porcentaje, ya que no es serio como tasa perdurable. Entiende que transcurrió demasiado tiempo como para mantener la misma tasa y que tal criterio no se adecua a las fluctuaciones de los mercados en las circunstancias actuales, que podrían afectar los créditos alimentarios. Propone en primer lugar, resolver si se modifica, o no, la tasa de interés, y de ser así qué tasa se aplicaría. Concuerda con el doctor Pesino en cuanto a que una opción sería, considerar la aplicación de la tasa activa del Banco Nación.

El doctor Pompa está de acuerdo con el hecho de que la última modificación aprobada por el Cuerpo fue transitoria. Reitera su opinión en cuanto a que estas son discusiones políticas dado que se carece de información acerca de las variables económicas y financieras, datos objetivos en los que debería abrevarse para decidir la modificación de la tasa de interés a aplicar. Todo esto lo lleva a pensar que se trata de una manifestación política. Agrega que no hay elementos objetivos y estadísticos que justifiquen el apartamiento de la tasa de interés con la que se cuenta, quizás el año que viene, y con más información podría hacerse una revisión del tema, teniendo en vista de manera expresa que se trata de créditos alimentarios.

El doctor Corach discrepa con el doctor Pompa en referencia a la inexistencia de datos objetivos. Se cuentan con datos objetivos para discutir este tema como ser la tasa activa, la tasa pasiva anual, además de la estadística que refleja la inflación. Plantea una moción de orden y propone resolver la modificación, o no, de la tasa de interés actual, y para el caso de que resultara afirmativa la votación, determinar qué tasa aplicar.

El doctor Pirolo está de acuerdo con lo manifestado por el doctor Corach. Considera que sí habría que modificar la tasa de interés y además volver a un método tradicional, así refiere que con la modificación del Código Procesal (art. 767 y subsiguientes) se ha facultado a los jueces para aplicar una de las tasas que están en el sistema bancario. Agrega que transcurrió mucho tiempo desde que se fijara la tasa del 36% anual y que aquella resultó una medida transitoria. Otro aspecto que destaca es que la Cámara en todas sus Actas, tradicionalmente, desde la década de 1980, fijaba sus nuevas pautas, en el entendimiento de la importancia de determinar la fecha de entrada en vigencia de la nueva tasa a aplicar. Considera que tal cuestión debe dejarse expresamente establecida, a los fines de garantizar la seguridad jurídica para los litigantes. Por todo esto, solicita que la tasa que se llegue a establecer rija a partir del día que se determine y que ello quede establecido en la presente Acta. Por último, menciona que la modificación a la ley de riesgos de trabajo fijó una tasa activa sin que ningún artículo doctrinario ni ninguna jurisprudencia hubiera cuestionado hasta el momento su constitucionalidad.

El doctor Corach recuerda que ha planteado una moción de orden. Destaca que para el trabajador, para la gente humilde el costo siempre fue muy alto, la decisión que se tome hoy es un acto de gobierno -desde lo jurisdiccional-, y por lo tanto, no hay juez que pueda fallar sin tener conciencia de las consecuencias económicas de sus decisiones. Solicita continuar con la moción de orden y votar en primer lugar si se decide modificar, o no, la tasa de interés y de ser así qué ecuación será utilizada para tal modificación.

A continuación se procede a votar la modificación, o no, de la tasa de interés establecida mediante Acta (CNTrab.) 2630 de fecha 27/4/2016. Por la primera opción lo hicieron los doctores: Hockl, Pirolo, González, Perugini, Pose, Catardo, Pesino, Fera, Corach y Stortini, total 10 (diez) votos. Los doctores Pinto Varela, Raffaghelli, Rodríguez Brunengo, Pompa y Craig, total 5 (cinco) se abstienen. En consecuencia, se resuelve: Modificar la tasa de interés dispuesta mediante Acta (CNTrab.) 2630 de fecha 27/4/2016.

El doctor Corach pide entonces que se trate la segunda moción de orden a los efectos de determinar cuál es el índice que se aplicará para determinar la nueva tasa.

El doctor Pompa expresa que no hay mayoría para modificar la tasa y solicita la postergación de su tratamiento.

El doctor Raffaghelli reitera su postura, en orden a que se difiera su tratamiento proponiéndolo, y que en su caso, se vote por la postergación o no.

A continuación y ante la diversidad de opiniones, se procede a votar si se posterga el tratamiento del tema para determinar la nueva tasa de interés o se continúa con el debate en el presente acto. Por la primera opción lo hicieron los doctores: Pinto Varela, Raffaghelli, Rodríguez Brunengo y Craig, total 4 (cuatro) votos. Por la segunda opción lo hicieron los doctores: Hockl, Pirolo, González, Perugini, Pose, Catardo, Pesino, Fera, Corach y Stortini, total 10 (diez) votos. El doctor Pompa se abstiene.

El doctor Raffaghelli solicita que se deje constancia de su opinión en cuanto a que no le parece adecuado a la importancia del tema, que esta Cámara se pronuncie con la presencia de solo 13 miembros sobre un total de 23 que hoy integran el Tribunal, resultando absolutamente injustificado el apuro y la urgencia en resolverlo. Propone mantener la tasa que se está aplicando dispuesta por Acta (CNTrab.) 2630 de fecha 27/4/2016.

En este estado ingresa el doctor Guisado y se retiran los doctores González, Pompa y Rodríguez Brunengo.

Acto seguido, y escuchadas las distintas posturas, se somete a votación la propuesta formulada por los doctores Fera y Guisado, consistente en aplicar la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación que al día de la fecha es del 29,32% anual y la propuesta del doctor Raffaghelli consistente en aplicar la tasa activa libre destino para préstamos personales con plazo de 36 meses del Banco Nación, de 37,15%. Por la primera opción lo hicieron los doctores: Hockl, Pirolo, Perugini, Pinto Varela, Guisado, Pose, Catardo, Pesino, Fera, Corach y Stortini, total 11 (once) votos. Por la segunda propuesta lo hicieron los doctores: Raffaghelli y Craig, total 2 (dos) votos. En consecuencia, por mayoría se resuelve: 1º) Establecer que la tasa de interés aplicable resulte la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación que al día de la fecha es del 29,32% anual. 2º) Disponer que la tasa de interés aplicable comience a regir a partir del 1 de diciembre de 2017.

Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces de Cámara, ante mí que doy fe.

     

 

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