LEGISLACIÓN

Plan de Tramitación Electrónica Integral de Expedientes Judiciales

ACUERDO REGLAMENTARIO SERIE A 1582/2019

Plan de Tramitación Electrónica Integral de Expedientes Judiciales

 

Art. 1 - Aprobar el plan tendiente a la tramitación íntegramente electrónica de los expedientes judiciales y disponer que su ejecución, se efectúe de manera gradual, para toda la provincia por un plazo inicial no mayor a doce (12) meses y en forma paralela para Capital y las demás sedes del interior provincial.

Art. 2 - Establecer a partir de la publicación del presente Acuerdo, como fecha de inicio de ejecución del Plan de Despliegue del Expediente Judicial Electrónico, de conformidad a las pautas técnicas establecidas en el Reglamento General integrante del presente.

Art. 3 - Limitar lo dispuesto para el inicio y posterior tramitación completamente electrónica, solo a las causas judiciales nuevas que se inicien a partir de las fechas de cambio de modalidad, las que se irán determinando para cada sede y dependencia según el avance del plan de despliegue.

Art. 4 - Extender el alcance de la implementación de firma digital, a todas las resoluciones judiciales que deban ser suscriptas por parte de los magistrados y funcionarios de toda la provincia, ya sea en actuaciones dentro de expedientes electrónicos o para resoluciones protocolizadas, aunque se trate de expedientes papel.

Art. 5 - Ampliar el alcance del Acuerdo Reglamentario 1103, de notificaciones electrónicas a los casos enumerados en el Considerando IX y disponer que cada vez que las normas exijan acompañar copias para traslado, estas podrán ser suplidas por la referencia a los documentos digitales incorporados en el expediente electrónico.

Art. 6 - Disponer que el alcance del Acuerdo Reglamentario 1537, de Protocolos Electrónicos, a todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Provincia, cualquiera sea su competencia material.

Art. 7 - Disponer que en aquellos lugares donde existan más de una dependencia con idéntica competencia y las causas aún sean asignadas por turnos, en la medida que avance la ejecución del Plan de Despliegue, la asignación de dependencia competente se realizará por sorteo.

Art. 8 - Aprobar el Reglamento General para el Expediente Judicial Electrónico y sus correspondientes Políticas de Seguridad, que como anexo integra el presente Acuerdo, el que continuará siendo revisado durante el plazo que dure la ejecución del Plan de Despliegue dispuesta.

Art. 9 - Facúltase a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia con el asesoramiento del Consejo de Coordinación SAC y del Area TIC, para dictar las normas generales y obligatorias que requiera la correcta aplicación o desarrollo del presente régimen, incluidas las que aprueben los cronogramas de avance del plan de despliegue, y las necesarias para regular las situaciones no previstas expresamente.

Art. 10 - De forma.

ANEXO

REGLAMENTO GENERAL DEL EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO

TÍTULO I

NOCIONES GENERALES

Objetivo

Art. 1 - El presente reglamento general, tiene la finalidad de establecer las pautas generales relativas a la tramitación del expediente judicial electrónico.

Alcance

Art. 2 - Las disposiciones contenidas en el presente reglamento general resultan de cumplimiento obligatorio para las actuaciones que se sustancien ante todos los fueros e instancias del Poder Judicial de la Provincia.

A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento General todas las causas judiciales que se inicien conforme el Plan de Despliegue del Expediente Judicial Electrónico y posteriores actuaciones en estas, se tramitarán electrónicamente, debiendo las presentaciones que realicen las partes, letrados y auxiliares de justicia ser generadas y rubricadas electrónica o digitalmente e ingresadas a través de la plataforma electrónica provista para tal fin en la Extranet del PJPC, salvo las excepciones previstas en el artículo 24 del presente Reglamento General.

Validez de las constancias de la causa

Art. 3 - Las constancias de datos y movimientos de la causa que contenga el sistema informático serán consideradas válidas sin necesidad de respaldo en soporte papel.

Las constancias que regularmente se asientan en los libros que llevan los órganos judiciales son reemplazadas por la información que surja del expediente judicial electrónico.

Papelización del expediente

Art. 4 - Cuando un expediente judicial electrónico deba ser remitido a un órgano judicial que no se encuentre habilitado para receptar o tramitar electrónicamente, se procederá a su papelización. En tal caso corresponderá imprimir todas las actuaciones y certificar su fidelidad con los registros del sistema informático.

Visibilidad de las causas por los letrados, auxiliares de justicia y usuarios habilitados

Art. 5 - Los letrados, auxiliares de justicia y demás usuarios habilitados, podrán acceder y visualizar las causas a las que hubiera resultado vinculado por registración en el sistema informático.

Esta vinculación, realizada por parte del órgano judicial interviniente, comprende la posibilidad de acceder a la radiografía del expediente y al texto de las actuaciones, resoluciones y presentaciones, en la medida en que por la naturaleza del proceso y/o etapa procesal y/o estado de las actuaciones, no resulten secretas para las partes o no hubiera sido dispuesta su confidencialidad. En los casos en los cuales no sea posible la visualización completa del expediente, el usuario habilitado podrá conocer su radicación, estado y ubicación.

Cuando el usuario habilitado no pueda acceder al expediente judicial electrónico en razón de no haber sido correctamente registrado y vinculado, deberá solicitar al organismo judicial subsane dicha situación y podrá requerir constancia de tal circunstancia.

Consulta pública

Art. 6 - La consulta respecto de la radicación de la causa, su estado y ubicación, estará disponible para cualquier persona y podrá realizarse sin necesidad de registración alguna, a través del número del expediente asignado por el sistema, sin perjuicio de las habilitaciones que se dispongan por fueros. Los límites en la visibilidad de la información estarán dados por la naturaleza y estado de cada proceso, según las normas procesales vigentes.

TULO II

USUARIOS, ACCESO AL SERVICIO, SEGURIDAD

Acceso al servicio

Art. 7 - El servicio para auxiliares estará disponible las veinticuatro horas, todos los días del año, salvo los períodos de ventana técnicos para tareas de actualización o de mantenimiento que se realizarán preferentemente en horarios no hábiles. La disponibilidad horaria del servicio para auxiliares no modifica el horario hábil judicial vigente.

Cortes del servicio informático

Art. 8 - Los cortes en el sistema informático serán comunicados en la medida que imposibiliten absolutamente la tramitación del expediente electrónico. Los actos procesales urgentes podrán ser practicados en soporte papel y posteriormente, conforme al protocolo aprobado por el Acuerdo Reglamentario N° 1205, Serie “A” dictado el Tribunal Superior de Justicia el 13 de mayo de 2014, incorporados al sistema informático al restablecerse el servicio.

Cuando el corte del servicio informático impida la grabación de una audiencia que lo requiera, corresponde se proceda a la suspensión y se fije, en el mismo acto, nuevo día y hora.

Cuando la gravedad y duración del corte de servicio informático lo justifique, el Tribunal Superior de Justicia podrá disponer la suspensión de los términos procesales.

Políticas de seguridad

Art. 9 - Se consideran parte integrante del presente Reglamento las Políticas de Seguridad que se adjuntan en calidad de Anexo.

Usuarios internos

Art. 10 - La clave para el uso del expediente judicial electrónico y la de la firma digital por parte de los usuarios internos habilitados debe ser secreta y mantenida por el titular bajo su exclusiva responsabilidad.

Usuarios externos

Art. 11 - Los letrados y auxiliares de justicia, deberán bajo su responsabilidad tomar las medidas necesarias a fin de tener asignado nombre de usuario y clave personal que los habilite a intervenir en función de la participación que les corresponda en el trámite judicial.

El usuario y clave personal suministrados a los letrados y auxiliares de justicia para el acceso al sistema informático del Poder Judicial de la Provincia, constituye su firma electrónica. Las presentaciones efectuadas a través de la plataforma prevista en la Extranet del Poder Judicial de la Provincia se entenderán suscriptas por el usuario al que pertenece dicha firma electrónica.

Bloqueo de usuario

Art. 12 - En los casos en que sean detectadas acciones que generen sospechas de hackeos de la contraseña otorgada a los letrados y auxiliares de justicia para el acceso a los servicios Extranet, y por su propia seguridad, operará el bloqueo temporario del usuario. Cuando esto ocurra, le será enviado de manera automática un e-mail a la casilla de correo electrónico declarado ante el Poder Judicial de la Provincia, mediante el que se le dará aviso de la situación generada y se intimará al titular para que realice el trámite pertinente a fin de restablecer el uso de su usuario personal.

TÍTULO III

GESTIÓN JUDICIAL

Índices e indicadores

Art. 13 - A los fines de extraer información válida, que cuantifique y cualifique la gestión de cada órgano judicial, y que permita fijar metas periódicas, la determinación de los índices, indicadores, estados y actuaciones obligatorias que se tornen necesarios, estarán a cargo de la oficina que oportunamente se determine.

Auditorías

Art. 14 - El área de TIC es la dependencia encargada de efectuar relevamientos e informes de auditoría sobre los expedientes electrónicos con los datos contenidos en los sistemas informáticos, a petición de los magistrados o funcionarios que lo soliciten, mediante el mecanismo de oficios electrónicos.

Mantenimiento operativo de los sistemas

Art. 15 - El área TIC realizará las actividades necesarias para el correcto funcionamiento del nuevo modelo, para su revisión, mejora, y para la resolución de las incidencias de índole técnicas que surjan e imposibiliten la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento General.

TÍTULO IV

TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO-REGISTRO DE DATOS

Presentación inicial

Art. 16 - Todo ingreso de causas judiciales deberá ser generado y presentado a través de la plataforma electrónica de inicio de presentaciones sobre la base de un catálogo organizado por localidades, grupos y tipos de juicios. A toda presentación se podrá adjuntar en la medida en que sea factible, la documental que corresponda en formato digital, según las especificaciones que se detallan en el Anexo. De no ser posible, se procederá conforme lo establecido por el último párrafo del artículo 19 del presente Reglamento General.

Identificación de las partes

Art. 17 - A los fines de la correcta identificación de las partes en el proceso, se deberá expresar en el escrito inicial el tipo y número de documento de identidad para el caso de personas humanas y la razón social o denominación y CUIT en el caso de personas jurídicas.

Es obligación de las partes, sus letrados y auxiliares de justicia involucrados en todo proceso judicial, aportar los datos correspondientes a efectos de asegurar la vigencia y exactitud de la identificación de quienes intervienen en el proceso judicial.

Ingreso masivo de causas

Art. 18 - El sistema admitirá el ingreso de presentaciones múltiples, de acuerdo a lo reglamentado para cada fuero, las que serán asignadas al mismo organismo judicial.

Prueba documental

Art. 19 - En todos los casos, luego de adjuntar documental digitalizada, los documentos originales deberán presentarse para su compulsa. El documento original quedará en poder del tribunal mientras este no resuelva de manera fundada su restitución.

Cuando, por las características propias de la prueba documental, no fuera posible su digitalización o cuando los documentos excedan el tamaño máximo admitido en la plataforma de presentación electrónica, podrán presentarse directamente ante la oficina judicial correspondiente, para la adopción de las medidas de resguardo pertinentes.

Presentaciones conjuntas

Art. 20 - Cuando en el proceso actúen dos o más letrados por la misma parte, esta o el profesional presentante del escrito podrán hacer mención de dicha circunstancia, debiendo aportar atributos básicos para identificarlo y solicitar al Tribunal la registración y vinculación con el expediente. La vinculación al expediente será notificada electrónicamente al letrado que hubiera resultado mencionado.

En las presentaciones posteriores bastará la firma de cualquiera de los profesionales.

Acreditación de personería. Certificación de poderes

Art. 21 - Los poderes o instrumentos que acrediten la personería invocada, deberán adjuntarse como copia digitalizada con la presentación que corresponda, con la declaración jurada de este sobre su fidelidad y subsistencia, sin perjuicio de que, de oficio o a requerimiento de parte, el Tribunal exija la presentación del documento o instrumento original.

Los poderes apud acta otorgados ante el Tribunal, deberán ser digitalizados por el mismo organismo judicial.

Patrocinio letrado. Responsabilidad del abogado

Art. 22 - La presentación de escritos electrónicos en el sistema por un abogado cuando sea requerida la firma de su patrocinado, deberá realizarse adjuntando copia escaneada del escrito generado en la plataforma del PJC donde esté consignada la firma ológrafa de la persona patrocinada, e implica una declaración jurada de autenticidad. Queda bajo responsabilidad de los letrados conservar los escritos con la firma ológrafa hasta la finalización del proceso, los que podrán ser requeridos por el Tribunal interviniente en cualquier oportunidad. La copia adjunta será controlada en la dependencia donde se presente el escrito a fin de asegurar la correspondencia entre el escrito electrónico generado y la copia firmada y escaneada. En caso de que existan diferencias, se procederá al rechazo de la presentación.

Registro de datos en el sistema

Art. 23 - Es obligatoria la carga, actualización de datos y control diario de la información en el sistema informático de todo lo actuado en cada órgano judicial.

Los funcionarios responsables de cada oficina judicial deberán asegurar y controlar la carga íntegra, oportuna y autosuficiente de todos los datos en el expediente judicial electrónico, a fin de que contenga todas las actuaciones, estados y movimientos del proceso actualizados, firmando digitalmente aquellas en las que resulte exigido.

Esto incluye toda modificación de la carátula o de cualquier otro dato de la carga inicial que hubiere efectuado el profesional y que dispongan los magistrados; la oportuna registración en el sistema de los datos identificatorios completos denunciados por las partes y auxiliares de justicia involucrados en todo proceso judicial; los domicilios constituidos en el expediente y demás datos exigidos por el ordenamiento de aplicación, para posibilitar el acceso a las causas por vías electrónicas.

Durante los turnos judiciales en horas y/o días inhábiles, se podrá tramitar conforme los mecanismos convencionales según el fuero que se trate, pudiendo el funcionario responsable en tal caso proceder a la carga de lo actuado en el expediente judicial electrónico en el día hábil siguiente.

Presentación de escritos

Art. 24 - La presentación de escritos deberá efectuarse a través de la plataforma de presentación electrónica de escritos, a los que podrán adjuntarse documentos en formato digital en la medida en que sea factible, según las especificaciones que se detallan en el Anexo. De no ser posible, se procederá conforme lo establecido por el último párrafo del artículo 19 del presente Reglamento General.

Como únicas excepciones, los órganos judiciales recibirán escritos en soporte papel, en los siguientes casos:

a) Presentaciones por parte de auxiliares de justicia o terceros, que no hayan celebrado convenio con el Tribunal Superior de Justicia que los habilite a realizar las presentaciones en forma electrónica

b) Los realizados directamente por una de las partes sin letrado en aquellos casos en los que la ley procesal o de forma así lo permitan.

c) En los casos en que, a juicio del Tribunal, corresponda su recepción como único modo de evitar la pérdida de derechos de alguna de las partes.

Cargo

Art. 25 - La fecha de presentación del escrito electrónico otorgada por el sistema, conformará el cargo electrónico que suplirá al cargo manual. Si la presentación se realiza en día y hora inhábil se la considerará ingresada al sistema desde la primera hora del día hábil siguiente.

Prórroga legal

Art. 26 - Los letrados y auxiliares de justicia deberán adoptar las previsiones necesarias para que las presentaciones que pretendan ingresar vía web en el plazo de prórroga legal, ingresen dentro del horario del mencionado plazo, a los fines de evitar la extemporaneidad de las mismas, por eventuales contingencias tecnológicas.

Ingreso de peticiones al despacho

Art. 27 - Es obligatoria la obtención diaria del despacho electrónico recibido tanto interno como externo a los fines de proveer a las peticiones en el término legalmente establecido. El Área TIC realizará informes de auditoría respecto del cumplimiento de esta obligación a requerimiento de la autoridad competente.

El efectivo ingreso al despacho diario de las presentaciones, señalará la fecha a partir de la cual comenzarán a correr los plazos procesales relativos a la actuación de los órganos judiciales. Las actuaciones judiciales, se practicarán en días y horas hábiles, salvo lo que se decrete con habilitación.

Forma

Art. 28 - El contenido de actas, sentencias, autos y demás actuaciones deberán resultar descriptivos, claros y autosuficientes, debiendo en todos los casos determinarse el escrito o el antecedente que se provee, con el objeto de que las partes, los letrados y auxiliares de justicia puedan hacer uso pleno del sistema informático.

Expediente como prueba

Art. 29 - Cuando las constancias de un expediente electrónico deban examinarse en el trámite de otro, se solicitará la puesta a disposición temporal para su visualización con idénticas previsiones de la puesta a disposición de usuarios habilitados, sin remisión.

Informes de autos y sentencias

Art. 30 - Según el fuero que corresponda, los funcionarios responsables de cada oficina judicial deberán registrar, todos los cambios de ubicación en el sistema informático para conformar la lista de causas a fallo de autos y sentencias.

Audiencias

Art. 31 - Cuando una audiencia se documente en archivos multimedia será firmada digitalmente por un funcionario. El archivo multimedia deberá incorporarse al sistema de gestión informática como una actuación del expediente electrónico, conjuntamente con el acta firmada digitalmente.

Cuando la audiencia no deba documentase en archivos multimedia, deberá labrarse en el sistema el acta correspondiente, la que deberá ser impresa y firmada conforme las modalidades de cada fuero. Posteriormente, corresponderá al funcionario responsable ordenar la digitalización e incorporación de la copia digitalizada al expediente.

TÍTULO V

COMUNICACIONES - OFICIOS

Emisión de oficios por los órganos judiciales

Art. 32 - Para la confección de oficios, los abogados y/o auxiliares de justicia que lo soliciten, deberán presentar un escrito electrónico adjuntando el texto del oficio en formato editable para control y posterior tramitación.

Cuando los oficios estén dirigidos a organismos que hayan adherido al servicio de oficios electrónicos serán generados en el sistema informático por los responsables de oficina, conforme el procedimiento disponible para e-Oficios (Acuerdo N° 1494, serie A, dictado el 21 de mayo de 2018) y el organismo destinatario responderá por idéntico medio. Posteriores presentaciones del oficiado en cumplimiento a la misma orden, serán ingresadas como escritos electrónicos externos catalogados como Informe cumplimiento e-oficio”.

Cuando los oficios deban diligenciarse necesariamente en soporte papel, solo se imprimirán y certificarán ológrafamente las copias para ser entregadas a la entidad oficiada, dejando constancia del libramiento en el expediente.

Oficios diligenciados por abogados

Art. 33 - Para el caso de los oficios que se hayan generado en soporte papel, los usuarios habilitados para su tramitación, deberán ingresar respuesta del oficiado al expediente, adjuntando la imagen digitalizada, mediante el procedimiento de ingreso de escritos electrónicos.

Organismos auxiliares

Art. 34 - Todos los organismos auxiliares que dependen del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, tramitarán sus presentaciones a través del sistema informático de gestión judicial. Los requerimientos que se efectúen a las oficinas administrativas, Oficiales de Justicia, Registros Públicos, Registro Único de Adoptantes, Oficina de Secuestros, Equipos Técnicos, Oficina de Tasa de Justicia, Secretaría de Sumarios Administrativos, Oficinas de Exhortos y otros creados o a crearse, deberán efectuarse por las vías de comunicación disponibles en el sistema, siguiendo las reglamentaciones e indicaciones plasmadas en el Acuerdo N° 1494, serie “A”, dictado el 21 de mayo de 2018.

Oficios y exhortos Ley N° 22.172

Art. 35 - A los fines de las comunicaciones interjurisdiccionales por medios electrónicos se seguirá el procedimiento establecido en el Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional y su Protocolo Técnico, acordados en el seno de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La recepción de oficios provenientes de otras provincias por medios electrónicos estará a cargo de la Secretaría de Exhortos del Fuero Penal quien deberá proceder al alta de la causa como comunicación interjurisdiccional y a la posterior remisión por sorteo o asignación directa según corresponda y posteriormente comunicar al remitente, por el mismo medio que recibió la comunicación, cuál es el organismo que será responsable de la tramitación, informando el número de expediente asignado, nombre de funcionario, correo electrónico y teléfonos. Corresponde al órgano jurisdiccional a quien se remitió la comunicación responder directamente al oficiante por correo electrónico.

Comunicaciones en expedientes judiciales

Art. 36 - Las comunicaciones jurisdiccionales entre todos los organismos de la estructura del Poder Judicial de Córdoba, deberán efectuarse a través del sistema informático, sea mediante remisión del expediente principal, creando un expediente relacionado, o emitiendo un oficio electrónico.

Ministerios Público y de la Defensa

Art. 37 - Cuando resulte necesaria la notificación a dependencias del Ministerio Público o de la Defensa, el organismo judicial los notificará por e-cédula.

Cédulas en soporte papel

Art. 38 - El ejemplar diligenciado de las notificaciones efectuadas en formato papel a través de las oficinas de Notificadores y Ujieres, deberá ser digitalizado e incorporado al expediente por el abogado o auxiliar de justicia, responsabilizándose de preservarlo hasta la finalización del proceso, pudiendo el Tribunal requerirlo en cualquier oportunidad para su confrontación.

En los supuestos en que la notificación en papel se ordene de oficio, la copia diligenciada será digitalizada e incorporada al expediente electrónico por el Tribunal, donde se reservará hasta la finalización del proceso o destruida si, conforme las constancias de la causa, cumplió con su finalidad.

Notificaciones por la Policía de la Provincia o por el Servicio Penitenciario

Art. 39 - Las notificaciones que se concretan a través de la Policía de la Provincia o por el Servicio Penitenciario, se solicitarán por las dependencias judiciales competentes por medio del procedimiento de e-oficios dirigidos a la oficina Policial o Penitenciaria que corresponda por tipo de trámite y jurisdicción.

(Corresponde a Acuerdo Reglamentario N° 1582 Serie “A” de fecha 21/08/2019).

POLÍTICA DE SEGURIDAD DE ACCESO A LOS SISTEMAS DE

INFORMACIÓN

Objetivo

Establecer y difundir las políticas, estándares, procedimientos de trabajo y mecanismos que permitan medir, auditar, proteger y mejorar los servicios informáticos a toda persona que utilice sistemas del Poder Judicial, y velar por la seguridad de la información de la institución, dando conocimiento de las normas.

Alcance

El acceso a los diferentes sistemas de información que existen o brinda el Poder Judicial, conforman herramientas para la prestación del servicio de Justicia y generan su correlativa responsabilidad a todos los usuarios de dichos elementos. Por lo tanto, y sin perjuicio que sean actualizadas o reforzadas, las políticas de seguridad vigentes en cada momento, deberán ser cumplidas por el personal de la Institución y toda otra persona que interactúe con los sistemas, tanto se trate de magistrados, funcionarios, administrativos, profesionales, abogados, auxiliares de justicia, ciudadanos y cualquier otra persona que utilice los sistemas informáticos.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de las políticas de seguridad vigentes podrá aparejar responsabilidad administrativa y/o penal (si el hecho además se encontrare comprendido en disposiciones del Código Penal) dependiendo de su naturaleza y gravedad, cuya sanción será aplicada por las autoridades competentes.

Políticas y estándares generales de seguridad de acceso a los sistemas de información

POLÍTICA: Todos los usuarios son comprometidos a conducirse bajo los principios de confidencialidad de la información y de uso adecuado de los sistemas informáticos, así como el estricto apego al presente manual de políticas y estándares de seguridad de acceso a los sistemas de información.

USUARIOS Y CONTRASEÑAS

Todos los usuarios son responsables del uso de las credenciales de usuario y contraseña que recibe para el uso y acceso a los sistemas.

Ningún usuario debe usar la identificación, identidad, firma digital o contraseña de otro usuario, aunque dispongan de la autorización del propietario.

Todos los usuarios disponen de canales de autogestión para cambios de contraseña. En caso de imposibilidad para el uso de los canales de autogestión, las habilitaciones se deben hacer de forma segura, acreditándose el usuario con el documento de identidad que permita su identificación. No podrán realizarse desbloqueos solicitados telefónicamente.

Está prohibido que los identificadores de usuarios y contraseñas se encuentren de forma visible en cualquier medio impreso o escrito en el área de trabajo del usuario, de manera de que se permita a personas no autorizadas su conocimiento.

Los usuarios deberán observar los lineamientos que se establezcan para la construcción de sus contraseñas. Criterios actuales:

La contraseña debe tener un mínimo de 7 caracteres

Contener al menos una letra

Contener al menos un número o caracteres especial

No debe tener más de 2 caracteres igual simultáneos

Además, se recomienda no utilizar palabras de uso común o nombre propios

LA OBTENCIÓN O EL CAMBIO DE CONTRASEÑA USUARIOS INTERNOS

La obtención de nuevos usuarios y contraseñas para ingresantes se realizará en forma automática en modo bloqueado, debiendo el interesado a través de su cuenta de correo electrónico oficial realizar el primer desbloqueo y cambio de contraseña.

La asignación de privilegios de acceso se realizará también de manera automática según el perfil del usuario determinado por su cargo y dependencia asignada.

Las asignaciones automáticas tendrán lugar como consecuencia de las actualizaciones de sus respectivos legajos producidas por la oficina de Recursos Humanos.

LA OBTENCIÓN O EL CAMBIO DE CONTRASEÑA USUARIOS EXTERNOS (AUXILIARES)

Los Abogados, Martilleros, Síndicos, Mediadores, Peritos Oficiales y demás Auxiliares de Justicia (en la medida que adhieran a los respectivos convenios de servicios para auxiliares) podrán solicitar la creación de usuario y contraseña destinados al uso de los sistemas y demás servicios que el PJ les brinde.

El Área TIC del PJ será la responsable de la creación de los usuarios y las dependencias judiciales serán las responsables de la vinculación electrónica de los usuarios en los expedientes y el acceso a los mismos.

Los usuarios así creados son únicos –aun en el caso de auxiliares con doble rol-, intransferibles e indelegables.

ASISTENCIA INFORMÁTICA GENERAL

Los usuarios dispondrán de manuales y tutoriales en sitio web del PJ para autocapacitación de los principales procesos disponibles y para las consultas de las problemáticas más habituales.

Los usuarios, además, podrán canalizar las peticiones que no hayan podido ser resueltas con el material publicado, al área de asistencia técnica.

Solo se atenderán reclamos por problemas en la utilización de los sistemas provistos, quedando excluidos del mismo, problemas administrativos y de procedimiento judicial, los cuales deberán ser evacuados por los organismos pertinentes.

El PJ brindará a los usuarios externos información adicional que permita al usuario identificar si el problema se suscita en la infraestructura del servicio brindado, ya que no prosperarán reclamos por problemas individuales en los equipos de trabajos de los usuarios externos.

Glosario:

Confidencialidad: se garantiza que la información sea accesible splo a aquellas personas autorizadas a tener acceso a la misma.

Integridad: se salvaguarda la exactitud y totalidad de la información y los métodos de procesamiento.

Disponibilidad: se garantiza que los usuarios autorizados tengan acceso a la información y a los recursos relacionados con la misma, toda vez que lo requieran, a excepción de los períodos de ventana técnicos.

Incidente de Seguridad: Un incidente de seguridad es un evento adverso en un sistema informático, que puede comprometer o compromete la confidencialidad, integridad y/o disponibilidad de la información. Puede ser causado mediante la explotación de alguna vulnerabilidad o un intento o amenaza de romper los mecanismos de seguridad existentes.

Confiabilidad de la Información: es decir, que la información generada sea adecuada para sustentar la toma de decisiones y la ejecución de las misiones y funciones.

Información: Se refiere a toda comunicación o representación de conocimiento como datos, en cualquier forma, con inclusión de formas textuales, numéricas, gráficas, cartográficas, narrativas o audiovisuales, y en cualquier medio, ya sea magnético, electrónico, en papel, en pantallas de computadoras, audiovisual u otro.

Sistema de Información: Se refiere a un conjunto independiente de recursos de información organizados para la recopilación, procesamiento, mantenimiento, transmisión y difusión de información según determinados procedimientos, tanto automatizados como manuales.

Tecnología: Se refiere al hardware y software operados por el Organismo o por un tercero que procese información en su nombre, para llevar a cabo una función propia del Organismo, sin tener en cuenta la tecnología utilizada.

Servicios: servicios informáticos y de comunicaciones, utilitarios generales.

Usuario: Todas aquellas personas que utilicen sistemas, software, activos y los servicios provistos por el Poder Judicial.

Activos: Recursos de información: bases de datos y archivos, documentación de sistemas, manuales de usuario, material de capacitación, procedimientos operativos o de soporte, planes de continuidad, información archivada, etc.

Recursos de software: software de aplicaciones, sistemas operativ os, herramientas de desarrollo, utilitarios, etc.

Activos físicos: equipamiento informático (procesadores, monitores, computadoras, portátiles, módems), equipos de comunicaciones, medios de almacenamiento, otros equipos técnicos (relacionados con el suministro eléctrico, unidades de aire acondicionado), mobiliario, lugares de emplazamiento, etc.

 

Cita digital: