LEGISLACIÓN

DISPOSICIÓN 9/2022

Registro de la Propiedad Inmueble: crean un servicio de Trámite Urgente Exprés para la expedición de informes de dominio, de inhibiciones y anotaciones personales y certificaciones

 

 

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2022

VISTO el Servicio de Publicidad Web regulado por DTR 5/2014, sus disposiciones complementarias y

CONSIDERANDO:

Que la ley 17801 delegó en la reglamentación local la forma en la cual se debe consultar la documentación registral (Art. 21 y 27, ley 17801; Art. 66 Dto. N°2080/80 –T.O. s/Dto. N°466/1999).

Que los artículos 23 y 27 de la ley 17801 establecen que el Registro expedirá los certificados e informes que se soliciten de conformidad con dicha reglamentación.

Que la citada Disposición Técnico Registral N.º 5 / 2014 previó, en su artículo 2°, la gradual incorporación de otros trámites al servicio online de publicidad registral.

Que por IT 4/2019 se establecieron plazos máximos de expedición de informes y certificados, tanto para trámites urgentes como para los comunes.

Que se encuentran reunidas las condiciones técnicas necesarias para la creación de la modalidad de Trámite Urgente Exprés con plazo de expedición al día siguiente hábil de su solicitud; ello, siempre y cuando la inscripción dominial resulte disponible de conformidad con el principio de prioridad registral.

Que en relación con las contribuciones de la ley 17050, por Disposición N° 3 / 2022 se estableció un valor diferencial para los actos incluidos en el Anexo II que fueran rogados con carácter urgente, consecuentemente, es preciso determinar el valor de la contribución correspondiente al Trámite Urgente Exprés.

Que, en ese sentido, el informe o certificado rogado bajo la modalidad de Urgente Exprés adicionará a su valor el importe equivalente a ochenta (80) módulos base ley 17050 por cada acto, inmueble o unidad funcional, según el tipo de publicidad y de conformidad con la Disposición Administrativa 3 /2022 y la Disposición Administrativa que se dicta en forma conjunta con la presente.

Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 173, inciso (a), y 174 del decreto 2080/80 –T.O. s/Dto. 466/1999.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Créase el servicio de Trámite Urgente Exprés para la expedición de informes N.º 1 de dominio y gravámenes, Informe N°2 de inhibiciones y anotaciones personales y para las certificaciones del Art. 23 de la ley 17801, tanto sobre los bienes como las personas. Rogada dicha modalidad, la publicidad registral será expedida con plazo máximo al día hábil siguiente de la fecha de su presentación; ello, condicionado a la disponibilidad de la respectiva inscripción dominial o el soporte registral que corresponda, conforme al principio de prioridad registral y bajo responsabilidad del solicitante.

ARTÍCULO 2°: Habilitar el ingreso del trámite Urgente Exprés establecido en el Artículo 1° durante los días hábiles administrativos en el horario comprendido entre las 8:00 y las 9:00 horas.

ARTÍCULO 3°. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en la Dirección Nacional de Registro Oficial.

ARTÍCULO 4°. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.

Soledad Mariella Barboza

e. 02/12/2022 N° 98674/22 v. 02/12/2022

  TEXTO S/Disposición (RPICF) 9/2022 - BO: 02/12/2022

FUENTE: Disposición (RPICF) 9/2022

APLICACIÓN: a partir del 02/12/2022


Cita digital: