LEGISLACIÓN

DISPOSICIÓN 10/2022

Registro de la Propiedad Inmueble: valor del trámite urgente exprés

 

 

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2022

VISTO la Disposición Administrativa N.º 3 de fecha 6 de abril de 2022, el Servicio de trámite urgente exprés creado por DTR que se dicta de manera simultánea con la presente y

CONSIDERANDO:

Que la ley 17801 delegó en la reglamentación local la forma en la cual se debe consultar la documentación registral (Art. 21 y 27, ley 17801; Art. 66 Dto. N°2080/80 –T.O. s/Dto. N°466/1999).

Que los artículos 23 y 27 de la ley 17801 establecen que el Registro expedirá los certificados e informes que se soliciten de conformidad con dicha reglamentación.

Que la Disposición Técnico Registral N.º 5 / 2014 previó, en su artículo 2°, la gradual incorporación de otros trámites al servicio online de publicidad registral.

Que por IT 4/2019 se establecieron plazos máximos de expedición de informes y certificados, tanto para trámites urgentes como para los comunes.

Que mediante Disposición Técnica Registral dictada en forma simultánea con la presenta se crea la modalidad de Trámite Urgente Exprés con plazo máximo de expedición al día siguiente hábil de su solicitud; ello, siempre y cuando la inscripción dominial resulte disponible de conformidad con el principio de prioridad registral.

Que, consecuentemente, es preciso complementar la Disposición N° 3 / 2022, por la cual se establecieron los valores correspondientes a las contribuciones ley 17050, a fin de determinar el valor de la contribución correspondiente al Trámite Urgente Exprés.

Que, en ese sentido, el informe o certificado rogado bajo la modalidad de Urgente Exprés adicionará a su valor el importe equivalente a ochenta (80) módulos base ley 17050 por cada acto, inmueble o unidad funcional, según el tipo de publicidad y de conformidad con la Disposición Administrativa 3 /2022.

Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 173, inciso (c), y 176 del decreto 2080/80 –T.O. s/Dto. 466/1999.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. El trámite urgente exprés por las certificaciones de dominio y Anotaciones Personales y los informes de dominio e inhibiciones abonará un importe adicional equivalente a la cantidad de ochenta (80) módulos base ley 17050 por cada acto, inmueble o unidad funcional, según corresponda al tipo de publicidad de conformidad con la Disposición Administrativa 3 /2022.

ARTÍCULO 2°. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en la Dirección Nacional de Registro Oficial.

ARTÍCULO 3°. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.

Soledad Mariella Barboza

e. 02/12/2022 N° 98673/22 v. 02/12/2022

TEXTO S/Disposición (RPICF) 10/2022 - BO: 02/12/2022

FUENTE: Disposición (RPICF) 10 /2022

APLICACIÓN: a partir del 02/12/2022


Cita digital: