LEGISLACIÓN

 

LEY 15407

Defensa del consumidor: serán sancionadas las infracciones a la Ley Nacional de Promoción de la Alimentación Saludable

 

Art. 1 - Incorpórase a la Ley N° 13.133, Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, el artículo 1° bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1° bis.- Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables, en cuanto sea pertinente, a las infracciones enmarcadas en la Ley Nacional N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, así como sus normas modificatorias y complementarias, facultando a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a la inspección, juzgamiento y sanción de las mismas, sin perjuicio de los mecanismos establecidos en cada caso por la Autoridad de Aplicación y en coordinación con los órganos que correspondan.”

Art. 2 - Incorpórase como inciso i) del artículo 77 de la Ley N° 13.133, Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, el siguiente texto:

“Artículo 77.- En la aplicación y graduación de las sanciones previstas en el artículo 73, se tendrá en cuenta:

a) La circunstancia de haber denunciado, celebrado o no un acuerdo conciliatorio, y caso afirmativo, haberlo o no cumplido.

b) El perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario. c) La posición del infractor en el mercado.

d) La cuantía del beneficio obtenido.

e) El grado de intencionalidad.

f) La gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización.

g) La reincidencia.

h) Las demás circunstancias relevantes del hecho.

i) La infracción a la Ley Nacional N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable.

Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta Ley, incurra en otra de similar naturaleza dentro del término de tres (3) años de haber quedado firme la resolución que la dispuso.”

Art. 3 - De forma.

 

TEXTO S/L. 15407 - BO: 10/1/2023

FUENTE: L. 15407

APLICACIÓN: a partir del 19/01/2023

 

Cita digital: