LEGISLACIÓN

DECRETO 17/2023

Congreso Nacional: convocatoria a sesiones extraordinarias desde el 23 de enero hasta el 28 de febrero

 

 

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2023

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por los artículos 63 y 99, inciso 9) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se establece que las Cámaras del Congreso de la Nación pueden ser convocadas extraordinariamente por el Presidente de la Nación cuando un grave interés de orden o de progreso así lo requiera.

Que, en dicho marco, se dispone la convocatoria al Congreso a sesiones extraordinarias para el tratamiento legislativo de una serie de proyectos relevantes para el desarrollo del país.

Que en el temario que se indica en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto se incorporan iniciativas que tienen como objetivo mejorar el sistema de salud, otras que se vinculan con el cuidado del ambiente, y también proyectos para la prevención y represión del lavado de activos, así como regímenes de promoción de energías renovables y fomento al desarrollo agroindustrial, entre otros.

Que, asimismo, se propicia el tratamiento del proyecto de ley que modifica la Ley del Consejo de la Magistratura en virtud de lo establecido en los puntos II y III) de la parte resolutiva del fallo dictado en los autos “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ E.N. -ley 26.080 -dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento”. En dicho fallo la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN exhortó al Congreso de la Nación para que, en un plazo razonable dictara una ley para organizar el citado Consejo disponiendo que, si ello no sucedía en el plazo de CIENTOVEINTE (120) días, el mismo debía integrarse y funcionar, en sus aspectos institucionales más relevantes, conforme una ley fenecida. Dicho plazo se encuentra largamente vencido y, hasta la fecha, el Congreso de la Nación no dio cumplimiento a la medida dispuesta por el Alto Tribunal, por lo que resulta necesario que ello se realice en el menor plazo posible.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 63 y 99, inciso 9 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Convócase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a Sesiones Extraordinarias desde el 23 de enero hasta el 28 de febrero de 2023.

ARTICULO 2°.- Decláranse asuntos comprendidos en la convocatoria, los detallados en el ANEXO (IF-2023-04780143-APN-SST#SLYT) que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/01/2023 N° 1733/23 v. 13/01/2023

  TEXTO S/D. 17/2023 - BO: 13/01/2023

FUENTE: D. 17/2023

APLICACIÓN: entre el 23/01/2023 y el 28/02/2023

ANEXO 1 


Cita digital: