LEGISLACIÓN

RESOLUCIÓN 125/2023

Domicilio Vial Electrónico

 

Art. 1 - Aprobar el “Domicilio Vial Electrónico”, en su versión actualizada - año 2023 - como plataforma informática prevista a fin de operativizar el domicilio electrónico provisto por la Autoridad de Aplicación, en los términos del artículo 35 de la Ley N° 13.927, el que se  regirá exclusivamente conforme los parámetros establecidos en la presente resolución.

Art. 2 - Derogar la Disposición N° 75/2021 de la entonces Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, dejando establecido que los Domicilios Viales Electrónicos que se hubieran creado conforme dicha medida, mantendrán su validez y eficacia en el marco de la presente.

Art. 3 - Establecer que toda persona física o jurídica que deba realizar cualquier tipo de trámite, gestión y/o procedimiento por ante los Centros de Emisión de Licencias de Conducir, Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial o talleres de Verificación Técnica Vehicular de la Provincia de Buenos Aires, deberá registrar, constituir y dar de alta, por única vez, un “Domicilio Vial Electrónico”.

A fin de gestionarlo, el/la interesado/a podrá ingresar al portal oficial del Ministerio de Transporte (https://www.gba.gob.ar/transporte) -o el que en el futuro lo modifique o reemplace- y proceder de acuerdo a las indicaciones y/o manual de registración que allí se proporcionan o bien, deberá tramitarlo personalmente, completando un formulario (físico o en línea), al momento de realizar trámites presenciales ante alguna de las dependencias enunciadas en el primer párrafo del presente.

A los fines del acceso a su “Domicilio Vial Electrónico”, el usuario deberá acreditar su identidad a través de alguno de los proveedores disponibles, que certifiquen un nivel de seguridad sustancial o superior. La omisión de este paso no podrá invocarse para alegar la nulidad de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones cuando las mismas se hubieran realizado de conformidad con los lineamientos establecidos en la presente y los datos brindados durante la registración y alta o consignados en el formulario correspondiente.

Será obligación del adherente mantener actualizados sus datos en el “Domicilio Vial Electrónico” constituido, debiendo informar toda modificación que sobre ellos se produzcan. Dicha actualización tendrá efectos a partir de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a su presentación. La falta de actualización de dichos datos no podrá invocarse para alegar la nulidad de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones cuando las mismas se hubieran realizado de conformidad con los lineamientos establecidos en la presente y los datos brindados durante la registración y alta o consignados en el formulario correspondiente.

La Subsecretaría de Política y Seguridad Vial, como Autoridad de Aplicación, tendrá a su cargo la coordinación gradual de la presente medida con el resto de las unidades orgánicas que conforman el Ministerio de Transporte, debiendo las mismas colaborar activamente con aquella en el cumplimiento los fines perseguidos en la presente. Asimismo, podrá valerse de la información obrante en sus registros y/o la contenida en los que tuviera acceso, para comunicar a personas físicas y/o jurídicas de la operatividad del Domicilio Vial Electrónico y comunicar la necesidad de su registración y alta.

Con la finalidad de agilizar su tramitación, teniendo en cuenta el avance normativo y tecnológico en materia de Seguridad Vial, podrá además, en colaboración con organismos nacionales, provinciales y/o municipales, tales como Agencia Nacional de Seguridad Vial, Sistema Nacional de Licencias de Conducir, Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor, Dirección Provincial de Verificación Técnica Vehicular, entre otros; articular la puesta a disposición a través de los sitios web, plataformas y/o sistemas oficiales de los mismos; el enlace, la herramienta y/o el formulario necesarios para la registración y alta de un Domicilio Vial Electrónico.

Art. 4 - Aprobar el modelo de “Formulario para la Constitución de un Domicilio Vial Electrónico” y los “Términos y condiciones de constitución del Domicilio Vial Electrónico”, que como Anexo I (IF-2023-11480826-GDEBA- SSTAYLMTRAGP) y Anexo II (IF-2023-11482052-GDEBA-SSTAYLMTRAGP) forma parte integrante de la presente, como herramienta a fin de operativizar, optimizar y ampliar el acceso a la constitución y alta de un Domicilio Vial Electrónico, en relación a lo dispuesto en el segundo párrafo in-fine del artículo precedente.

En una primera etapa de implementación conjunta, el formulario aprobado se encontrará disponible en los Centros de Emisión de Licencias de Conducir y los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, como parte fundamental en la realización de alguno de los trámites que allí se practiquen y a través de la Dirección Provincial de Verificación Técnica Vehicular para ser cumplido al momento de solicitar un turno para la realización de la Verificación Técnica Vehicular.

Sin perjuicio de la modalidad digital en que pueda embeberse dicho formulario en las plataformas y/o sistemas oficiales, las dependencias podrán facilitar una copia física del mismo a solicitud del/la interesado/a con la finalidad de propender a su accesibilidad.

Dejar establecido que las personas jurídicas deberán constituir su “Domicilio Vial Electrónico” a través de su representante legal y/o apoderado con facultades suficientes, quien a la vez deberá haber constituido el propio de forma previa. Los instrumentos de comunicación que reciban las personas jurídicas en su “Domicilio Vial Electrónico” constituido, serán accesibles para su representante legal y para quién éste haya delegado el acceso.

Art. 5 - Determinar que podrán cursarse electrónicamente al “Domicilio Vial Electrónico” todos los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones que se originen como consecuencia de una infracción de tránsito constatada, incluido el dictado de sentencia y tratamiento de recurso, que deban efectuarse al presunto infractor por las autoridades de aplicación y comprobación establecidas en la Ley N° 13.927, sin perjuicio de otras modalidades legales existentes. Del mismo modo se comunicarán avisos de proximidad de vencimiento de licencias de conducir o de la verificación técnica vehicular y/o cualquier otra inherente a los trámites promovidos.

Con la finalidad de conservar la uniformidad, eficacia y seguridad de los documentos mencionados precedentemente, los mismos mantendrán los contenidos y características establecidas y/o aprobadas por las autoridades de aplicación correspondientes.

Sin perjuicio de ello, todos los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones que se practiquen contendrán -según corresponda-, como mínimo, los siguientes datos:

a) Identificación precisa del instrumento o acta de que se trate, indicando su fecha de emisión, tipo, número y número de expediente y/o carátula, cuando correspondiere.

b) Transcripción íntegra del acto -considerandos y parte dispositiva- o archivo informático, del tipo y extensión *.PDF o similar, adjuntando el instrumento o acto administrativo íntegro de que se trate.

Asimismo, el sistema informará: a) Fecha de disponibilidad en el sistema.

b) Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) del destinatario.

c) Tipo de comunicación electrónica.

d) Tema.

e) Fecha en que se considerará perfeccionada la comunicación electrónica del tipo que se trate.

Art. 6 - Establecer que, a todos los efectos legales y reglamentarios, el “Domicilio Vial Electrónico” gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá administrativamente los efectos de domicilio constituido, siendo válidas, plenamente eficaces y -en caso de corresponder- vinculantes, los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones que allí se practiquen electrónicamente, constituyéndose en medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.

Art. 7 - Los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones que se practiquen electrónicamente al “Domicilio Vial Electrónico”, se considerarán perfeccionadas a las cero (0) del día hábil administrativo inmediato posterior a la fecha en que se pusiere a disposición el archivo o registro que los contiene.

Cuando la puesta a disposición del archivo o registro mencionado se produjera en un día administrativo inhábil, los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones se considerarán perfeccionados el día hábil administrativo inmediato siguiente.

En caso de inoperatividad de la plataforma informática -“Domicilio Vial Electrónico”-, por un período igual o mayor a veinticuatro (24) horas, dicho lapso no se computará a los fines del supuesto indicado en el primer párrafo de este artículo. En consecuencia, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer día lunes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso- posterior a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento.

La Autoridad de Aplicación enviará, a modo de recordatorio de cortesía, una notificación a la persona física o jurídica registrada, mediante correo electrónico o mensaje telefónico, informando de nuevas comunicaciones electrónicas practicadas al “Domicilio Vial Electrónico”. Dicha circunstancia no exime al ciudadano de la obligación de ingreso y constatación de las notificaciones en el domicilio constituido, el que surtirá efectos conforme artículo 6°.

Art. 8 - Los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones mencionadas en los artículos precedentes, serán cursadas exclusivamente a aquellas personas obligadas que hubieran registrado y dado de alta su “Domicilio Vial Electrónico”.

Art. 9 - La Subsecretaría de Política y Seguridad Vial propenderá gradualmente a la vinculación del “Domicilio Vial Electrónico” con todos los sistemas informáticos creados o a crearse que fueren menester a los fines de proporcionar a todas las personas físicas y jurídicas que se encuentren registrados información de utilidad vinculada con la Seguridad Vial.

Art. 10 - Establecer como excepción de la obligatoriedad de constituir el “Domicilio Vial Electrónico” a toda persona humana, a partir de los setenta (70) años de edad inclusive, para quienes su constitución será optativa.

Art. 11 - Encomendar a la Subsecretaria de Política y Seguridad Vial, la amplia difusión de la presente medida a través de todas las vías y/o canales de comunicación posibles, incluyendo además cartelería y avisos claros y fácilmente visibles en los lugares de presencialidad y en el/o los sitios web correspondientes, brindando además toda la información necesaria a los ciudadanos para la adecuada comprensión del alcance del “Domicilio Vial Electrónico”, así como el procedimiento para su constitución.

Art. 12 - De forma.

 

TEXTO S/R 125/2023 - BO: 31/5/2023

FUENTE: R 125/2023

APLICACIÓN: a partir del 09/06/2023

ANEXOS en PDF

 

ANEXO I 

FORMULARIO DE CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO

ANEXO II 

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE CONSTITUCIÓN DEL DOMICILIO VIAL ELECTRÓNICO

 

 

Cita digital: