LEY 10961
Entidades deportivas y recreativas: se prorroga hasta el 31 de marzo de 2025 la suspensión de ejecuciones judiciales
Art. 1 - Modificase el artículo 1º de la Ley Nº 10003 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Suspéndense hasta el 31 de marzo de 2025 las ejecuciones que, dispuestas en todo tipo de proceso judicial, persigan la subasta de bienes inmuebles propiedad de las asociaciones civiles, clubes o entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea la promoción, difusión o realización de prácticas deportivas, recreativas o comunitarias, cualquiera fuere la causa de la obligación o el motivo de su liquidación y cualquiera sea el fuero de radicación de la causa.”
Art. 2 - La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Art. 3 - De forma.
TEXTO S/ LEY 10961 - BO: 08/04/2024
FUENTE: LEY 10961
APLICACIÓN: a partir del 01/04/2024