LEGISLACIÓN

LEY 9516

Obligaciones de dar dinero: se actualiza la tasa de interés moratorio

 

Art. 1 - Modifícase el Artículo 1° de la Ley 9.041, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°- De conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, la presente ley tiene por objeto establecer la tasa de interés moratorio para las obligaciones de dar dinero.

A falta de acuerdo entre las partes o ausencia de otra ley especial aplicable al caso, las obligaciones de dar dinero tendrán una tasa de interés moratorio equivalente a la Tasa Nominal Anual de préstamos de libre destino hasta setenta y dos (72) meses para personas que no son clientes del Banco de la Nación Argentina, la que se calculará desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago.

Para el caso de que las sumas adeudadas fueran exclusivamente por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Libro Segundo, Título IV, Capítulo Segundo, Sección Primera del Código Civil y Comercial de la Nación, se aplicará la tasa de interés por préstamos personales de moneda nacional al sector privado no financiero, a más de ciento ochenta (180) días de plazo, que informa el Banco Central de la República Argentina. El carácter alimentario de las sumas adeudadas no podrá extenderse más allá de lo establecido en las normas citadas anteriormente.

Art. 2 - De forma.

TEXTO S/ LEY 9516 - BO: 08/04/2024

FUENTE: LEY 9516

APLICACIÓN: a partir del 17/04/2024

Cita digital: