LEGISLACIÓN

 

LEY 15483

Creación de Sala en la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul

 

Art. 1 - Créase una (1) Sala en la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul, con asiento en la ciudad de Azul.

Art. 2 - Modifícase el artículo 33 de la Ley N° 5.827, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 33: Las Cámaras de Apelación y las de Apelación y Garantías estarán integradas por el siguiente número de miembros:

a) Las del Departamento Judicial de La Plata, en lo Civil y Comercial, por siete (7) miembros divididas en tres (3) Salas designadas numéricamente y compuestas de dos (2) miembros cada una, con un Presidente común a todas éstas y la de Apelación y Garantías en lo Penal por trece (13) miembros, dividida en cuatro (4) Salas designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una, con un Presidente común a todas ellas. El Presidente de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal reemplazará a los Presidentes de las Salas en caso de recusación y excusación, vacancia u otra circunstancia legal que determine ausencia. Los demás miembros serán reemplazados por aquel integrante de una de las Salas que el Presidente de la Cámara determine por sorteo público.

b) Las de los Departamentos Judiciales de General San Martín, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón y San Isidro, en lo Civil y Comercial, por siete (7) miembros, divididos en tres (3) Salas designadas numéricamente y compuestas de dos (2) miembros de cada una, con un Presidente común a todas éstas; y las de Apelación y Garantías en lo Penal, por nueve (9) miembros divididos en tres (3) Salas designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una.

c) Las de los Departamentos Judiciales de Azul, Bahía Blanca, La Matanza y Quilmes por seis (6) miembros divididos en dos (2) Salas, designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una.

d) Las de los restantes Departamentos Judiciales por tres (3) miembros. La Presidencia de las Cámaras de Apelación de los Departamentos Judiciales señalados en los incisos b), c) y d), será desempeñada anualmente y en forma rotativa por cada uno de los miembros que la integran. La Presidencia de las Cámaras de Apelación y Garantías de los Departamentos Judiciales señalados en los incisos b) y c), será común a las Salas en que éstas se hallan divididas. En caso de vacancia, ausencia o impedimento del Presidente lo reemplazará el Vicepresidente, el que será designado en la misma oportunidad que aquél y por igual término.

Art. 3 - De forma.

TEXTO S/ LEY 15483 - BO: 16/04/2024

FUENTE: LEY 15483

APLICACIÓN: a partir del 25/04/2024

Cita digital: