LEGISLACIÓN

DECRETO 449/2024

Delitos: se crea el Programa de Recompensas

 

VISTO:

El EX – 2024 – 01899189 –

GDESDE – DMGE#MJDH

CONSIDERANDO:

Que en consonancia con la Política Criminal que lleva adelante el Estado Provincial, que se patentiza en el fuerte impuso a la profesionalización, equipamiento y asignación de recursos humanos que reciben nuestras fuerzas de seguridad (Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario Provincial), todo ello en consonancia con el notable avance del Poder Judicial, con la implementación del sistema acusatorio y otras reformas procesales en materia penal, como ser el incremento en la cantidad de Juzgados y Tribunales Penales, del mismo modo que en el Ministerio Público Fiscal, acompañado de dotación de nuevos edificios, herramientas tecnológicas para el cumplimiento de sus funciones, etc., resulta necesario dar nuevos pasos que permitan avanzar en la resolución de causas y, sobre todo en lograr que quienes quebrantan la ley y se encuentran en situaciones de prófugos sean sometidos a los procesos y reciban las sanciones legales que los Tribunales establezcan.

Que, en tal sentido, todos los mecanismos de investigación penal ajustados a derecho son de valoración positiva, del mismo modo que lo es el compromiso social de la comunidad en ese proceso, validando así no solo la sanción punitiva del estado frente al delito, sino que también en la construcción de una conciencia colectiva de rechazo a la ruptura del orden social.

Que, asimismo es necesario asegurar con la resolución del conflicto legal penal preservar y garantizar el derecho de las víctimas, tanto sea desplazándolas de riesgos potenciales frente a sus eventuales agresores, como también con el aseguramiento del cumplimiento de las medidas coercitivas a la libertad que los magistrados puedan dictar durante la investigación penal o una vez arribadas las resoluciones de las causas respectivas.

Que ese contexto, surge que en algunas causas que se investigan, sus presuntos autores no pueden ser traídos al proceso por encontrarse en situación de rebeldía procesal, o como hipótesis más grave, en situación de prófugos de la justicia, y es en esos casos en que se debe apelar a todas las herramientas legales posibles para hacer cesar estas situaciones y cumplir con los objetivos del sistema legal en general, del acceso a la justicia a favor de las victimas singularmente y al tejido social como sujeto pasivo del delito, encontrándose entre ellas el sistema de recompensas a ciudadanos que, sin ser parte del delito o de la investigación del estado, puedan aportar datos valiosos y conducentes que permitan conseguir la aprehensión de los imputados, o la dilucidación de las causas bajo proceso.

Que este sistema, que es de uso y aplicación en la esfera federal mediante lo establecido en la Ley 26.538 y en el mundo en general permitió que en múltiples causas se logren resultados positivos en los aspectos antes consignados, y en delitos graves y sensibles como homicidios, abusos sexuales, privación ilegal de la Libertad, sustracción de menores, y otros.

Que para los fines antes consignados, es necesario la creación de un PROGRAMA DE RECOMPENSAS, que recibirá asignación presupuestaria en cada presupuesto anual,y sea administrado por su autoridad de aplicación, a partir de un pedido del Ministerio Público Fiscal o per se, fijando la recompensa mediante resolución fundada y cuantificándola en base a la gravedad de la cusas a que será aplicada y su complejidad.

Que es importante destacar que el presente busca promover la participación ciudadana en la lucha contra el crimen, fortaleciendo la colaboración entre la sociedad y las autoridades competentes en la persecución del delito y la protección de los derechos humanos.

Que por consiguiente, resulta fundamental destacar que los mecanismos establecidos se inspiran en experiencias probadas tanto en el orden nacional como internacional, donde han demostrado ser efectivos para esclarecer delitos que requieren, en muchos casos, la participación responsable y directa de la comunidad bajo parámetros de actuación plenamente operativos tanto en la fas investigativa como judicial.

Que asimismo subrayando así la importancia de incentivar y proteger la contribución de los ciudadanos en la lucha contra el crimen, el programa se enmarca en un contexto donde se reconoce la necesidad de fortalecer los vínculos entre las autoridades y la sociedad civil para garantizar la seguridad y la justicia para todos.

Por ello,

EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Art. 1 - CREASE el PROGRAMA DE RECOMPENSAS con el objetivo de abonar una compensación dineraria a aquellas personas que sin haber intervenido en la comisión del hecho delictivo, brinden datos útiles para lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos de Homicidio (art. 79 CP); Homicidio agravado (art 80CP); Violación (art.119 CP); Violación seguida de muerte (art.124 CP); sustracción de menores (art.146CP); y en todos aquellos delitos que por su gravedad o complejidad justifiquen la recompensa para el suministro de información.

Art. 2 - El Ministerio de Gobierno y Seguridad, será la autorida de aplicación del presente programa.

Art. 3 - La autoridad de aplicación por si o a requerimiento del Ministerio PúblicoFiscal, hará en el marco del PROGRAMA el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Este compromiso será difundido por el Boletín Oficial, medios de comunicación gráficos, radiales y televisivos y diversas plataformas digitales de comunicación social que estimen útiles y pertinentes para tal cometido.

El monto de la recompensa será fijado atendiendo la complejidad del hecho y a las dificultades que existan para la obtención de la información que permita el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 1/.

Art. 4 - El ofrecimiento de la recompensa, deberá disponerse por resolución fundada, con indicación del numero y caratula de la causa, Fiscalía y Juzgado o Tribunal que interviene, una síntesis del hecho, el monto de dinero ofrecido, las condiciones de su entrega y los lugares de presentación.

La parte dispositiva de la resolución, podrá ser publicada los fines de un cabal conocimiento por parte de la ciudadanía del hecho que se investiga.

Art. 5 - La identidad de la persona que suministre la información será mantenida en secreto, antes, durante el proceso Judicial y finalizado el mismo.

No obstante, podrá ser convocada como testigo a la audiencia de debate cuando el Tribunal de oficio, o a petición de parte, por auto fundado, dispusiera que ellos resulte imprescindible para la valoración de sus dichos en la sentencia.

Art. 6 El pago de la recompensa será realizado previo informe del representante del Ministerio Público Fiscal sobre el mérito de la información aportada en cuanto al esclarecimiento delhecho y/o la condena penal de los responsables.

Art. 7 - Se dejará constancia del pago de la recompensa mediante acta, la cual deberá contener la información que determine la reglamentación, asegurándose el mantenimiento de la reserva de la identidad del testigo.

Art. 8 - El funcionario público y el personal que pertenezca o hubiere pertenecido a las fuerzas de seguridad de la Provincia no podrán ser beneficiarios del sistema de recompensas previstos en la presente.

Art. 9 - El Ministerio de Gobierno, Seguridad y Culto dictara las normas reglamentarias y complementarias para dar una efectiva operatividad al presente Programa .

Art. 10 - Facultase al Ministerio de Economía a disponer todas las modificaciones presupuestarias necesarias en relación a la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Art. 11 - El presente decreto será refrendado por el Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía.

Art. 12 - De forma.

TEXTO S/DECRETO 449/2024 - BO: 19/4/2024

FUENTE: DECRETO 449/2024

APLICACIÓN: a partir del 28/4/2024

Cita digital: